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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha emitido un informe técnico en respuesta a una consulta relacionada con los derechos de sindicación y negociación colectiva de los trabajadores de confianza del sector privado. El documento aborda la aplicabilidad de estos derechos para empleados que han sido clasificados como personal de confianza por su empleador.
Es importante recordar que, de acuerdo con informes técnicos del mismo ministerio (2012) y de Servir (2021), el personal de confianza del sector público no puede integrar sindicatos ni participar en negociaciones colectivas, debido a sus funciones vinculadas a la toma de decisiones y la confidencialidad de la información estatal que manejan. ¿Esto es igual para el personal de confianza del sector privado?
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Consulta
La consulta fue realizada por un sindicato, su preocupación se centraba en la situación de algunos de sus miembros que habían sido clasificados por la empresa como personal de confianza y si podrían seguir beneficiándose de los acuerdos colectivos que habían sido negociados por el sindicato en nombre de todos sus afiliados.
El sindicato hizo referencia a un informe anterior emitido por el ministerio de trabajo en 2012, en el que se afirmaba que funcionarios públicos con poder de decisión (trabajadores de confianza) no tenían derecho a beneficiarse de los convenios colectivos.
Sin embargo, en este caso, la consulta se enfocaba en trabajadores del sector privado, y el sindicato estaba buscando una clarificación sobre si las conclusiones de ese informe eran aplicables a sus afiliados clasificados como personal de confianza en el sector privado.
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Análisis
En primer lugar, se describe a los trabajadores de confianza como aquellos que mantienen un contacto cercano y directo con la dirección de la empresa y manejan información confidencial que influye en las decisiones empresariales. Debido a la naturaleza de sus funciones, estos empleados suelen tener un rol significativo en la gestión de la empresa.
El análisis se basa en la normativa laboral vigente, la cual establece que, en general, los trabajadores de confianza no pueden ser miembros de sindicatos. Sin embargo, se hace una importante aclaración: esta prohibición no es absoluta. Si el estatuto de un sindicato lo permite expresamente, los trabajadores de confianza pueden afiliarse a ese sindicato y, por ende, participar en las negociaciones colectivas.
El informe también resalta la necesidad de que el empleador siga un procedimiento formal para calificar a un trabajador como personal de confianza. Este procedimiento incluye la notificación oficial al trabajador y la documentación adecuada en los registros de la empresa. Esto asegura que la designación de un trabajador como personal de confianza no sea arbitraria y que se cumplan las formalidades legales necesarias.
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¿Cómo era antes?
Daniel Robles Ibazeta, abogado laboralista y socio de Robles Ibazeta Consultores, explicó que, hasta hace poco, la ley establecía que para ser miembro de un sindicato no se debía formar parte del personal de dirección o confianza.
“La razón de ser de esta ley era clara: separar los intereses de los trabajadores de los del empleador. Históricamente, los intereses de ambos han sido distintos; mientras el empleador busca maximizar la producción, el trabajador busca mejores condiciones laborales”, señaló.
Esta separación, según el abogado, es lo que ha justificado la exclusión del personal de confianza de los sindicatos, dado que se considera que este tipo de empleados está demasiado alineado con los intereses del empleador.
Sin embargo, se ha modificado esta restricción, permitiendo que el personal de confianza pueda formar parte de un sindicato, siempre y cuando el estatuto del mismo lo permita.
“Aunque la lógica inicial era excluir a este personal para mantener la diferenciación clara entre empleados y empleadores, el decreto reconoció que esta exclusión vulneraba un derecho fundamental: la libertad de asociación, un derecho constitucional”, destacó Robles.
Esta modificación no solo restituye este derecho, sino que también permite que el personal de confianza participe en la creación de nuevos sindicatos, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
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¿Trabajadores de confianza en el sector público pueden integrar sindicatos?
Al comparar la situación con el sector público, Eddy Ramirez Punchin, socio en Vargas Pareja Abogados, destacó una diferencia importante . En el sector privado, estos trabajadores pueden formar parte de un sindicato si el estatuto del sindicato lo permite. Sin embargo, en el sector público, específicamente bajo el régimen de Servir, los trabajadores de confianza no tienen ese derecho debido a restricciones establecidas en la Constitución.
Estas restricciones se justifican por la cercanía de los trabajadores de confianza con la dirección del Estado, su acceso a información confidencial y el potencial conflicto de interés que podría surgir, especialmente en roles críticos como los que se desempeñan en las Fuerzas Armadas.
Ramírez subrayó que esta diferencia responde a la necesidad de proteger la información sensible y evitar complicaciones en la gestión pública, donde el papel de los trabajadores de confianza es fundamental para el funcionamiento del Estado y la seguridad nacional.
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¿Trabajador de confianza puede constituir un sindicato?
Los especialistas explicaron que, desde la modificación introducida por el Decreto Supremo N°14 de 2022 en el sector privado y al permitirse que el estatuto de la organización sindical pueda admitir trabajadores de confianza, es viable que estos trabajadores formen sus propios sindicatos, es decir, un trabajador de confianza ahora tiene la posibilidad de crear un sindicato.
Enfatizaron que el informe no menciona ningún impedimento para que que el personal de confianza forme su propio sindicato, siempre que se cumplan los requisitos legales, como el número mínimo de trabajadores y un objeto jurídicamente posible y legal.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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