Bono, CTS y gratificaciones: Ejecutivo y Congreso compiten por beneficiar a los trabajadores CAS | Foto: Andina
Bono, CTS y gratificaciones: Ejecutivo y Congreso compiten por beneficiar a los trabajadores CAS | Foto: Andina

En los últimos meses, el régimen de (CAS) ha vuelto al centro del debate público. Mientras el de Perú impulsa proyectos de ley que busca ampliar los de estos , como el acceso a y completas; el y las principales centrales sindicales del sector público firmaron un convenio colectivo que contempla beneficios más limitados para este grupo.

Ambos procesos avanzarían en paralelo con implicancias laborales y fiscales de gran magnitud.

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Incremento y bono para CAS

En el marco del Convenio Colectivo Centralizado 2025-2026 suscrito el último 30 de junio, el Poder Ejecutivo y las confederaciones sindicales acordaron, entre otros, un conjunto de beneficios económicos dirigidos al personal del sector público, que incluye al contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS).

Entre ellos, se establece un incremento mensual de S/ 100, aplicable a partir del 1 de enero de 2026. Este monto tiene carácter remunerativo, pensionable y está afecto a cargas sociales, por lo que se incorpora al cálculo de otros beneficios laborales.

También se aprobó la entrega de un bono excepcional de S/ 100, que se otorgará por única vez como máximo en enero de 2026. Este bono no es remunerativo ni pensionable, y no se incluye en la base de cálculo de beneficios.

Para acceder a este pago, el trabajador deberá estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al 30 de junio de 2025 y mantener vínculo laboral vigente al momento del desembolso.

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El compromiso del Ejecutivo para reconocer la CTS en el régimen CAS

Además de las medidas económicas inmediatas, el convenio colectivo establece un compromiso normativo por parte del Poder Ejecutivo: presentar un proyecto de ley que reconozca la (CTS) para los trabajadores CAS.

Este beneficio se calcularía a razón del 14% de la remuneración anual y se otorgaría al finalizar el vínculo laboral, por año completo o fracción mayor a seis meses.

El Poder Ejecutivo se ha comprometido a presentar la propuesta normativa en un plazo no mayor a 60 días hábiles desde la firma del convenio.

Para su implementación inicial, se ha previsto un presupuesto de hasta S/ 77.8 millones. El proyecto deberá modificar el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1057 y contar con la opinión técnica de las entidades competentes.

Este compromiso avanza en paralelo a la propuesta legislativa ya aprobada en la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, que plantea no solo el reconocimiento de la CTS para los CAS, sino también el otorgamiento de gratificaciones completas y subsidios por sepelio, bajo una lógica de equiparación con otros regímenes del sector público.

A diferencia del camino tomado en el convenio colectivo, que sujeta la CTS a una futura evaluación técnica y fiscal, la propuesta congresal ya ha sido incluida en la agenda del pleno del Parlamento, y su eventual aprobación implicaría una implementación directa e inmediata de estos beneficios.

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Congreso avanza en una reforma más amplia

El dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo del Congreso —y ya incorporado en la agenda del pleno— propone una reforma de mayor alcance para los trabajadores CAS.

A diferencia del convenio colectivo, que condiciona la CTS a un presupuesto acotado, la propuesta parlamentaria plantea su reconocimiento automático, junto con otros beneficios como gratificaciones completas en julio y diciembre, y subsidios por fallecimiento y sepelio.

La iniciativa autoriza a las entidades públicas a financiar estos beneficios mediante modificaciones presupuestarias internas, sin requerir nuevos fondos del Tesoro Público.

Sin embargo, esta previsión ha sido cuestionada por el s (MEF) y analistas, que advierten que el impacto fiscal anual podría superar los S/ 3,000 millones (considerando gratificación y CTS). Diversos especialistas coinciden en que estas medidas podrían comprometer la sostenibilidad del gasto público y desplazar recursos destinados a inversión o atención de emergencias.

Así, mientras el Ejecutivo avanza con medidas graduales sujetas a evaluación fiscal, el Congreso propone una implementación inmediata con efectos presupuestales más amplios. La definición final dependerá de lo que decida el pleno en las próximas semanas, y marcará el rumbo que seguirá la situación laboral de los más de 370,000 trabajadores CAS en el país.

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CTS para CAS: un intento de homologación

Según Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, el punto más relevante del convenio en lo referido al régimen CAS es que, por primera vez, el Estado se compromete a presentar un proyecto de ley para otorgar CTS a estos trabajadores. El beneficio propuesto sería del 14% de la remuneración anual, pagado al finalizar la relación laboral. Aunque actualmente los CAS no tienen CTS por ley, este compromiso bipartito entre sindicatos y el Ejecutivo representa un paso en la dirección de homologar el régimen CAS a otros del sector público.

El abogado señala que, como el Estado no tendría liquidez para hacer pagos semestrales ni depositar en una cuenta bancaria como en el régimen privado, se opta por una fórmula similar a la del régimen 276: la CTS se entrega al momento del cese.

“Es una forma híbrida, similar a la 276 o a las reglas de muchas municipalidades, donde no se deposita en un banco, pero se reconoce el derecho”, explica.

Toyama considera que esta propuesta pone presión al Congreso. Al tratarse de un acuerdo entre empleador (Estado) y trabajadores, señala que será difícil que el Parlamento rechace una iniciativa que ambas partes respaldan formalmente.

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Inestabilidad a cambio de mejores ingresos

“El trabajador CAS no tiene estabilidad laboral. Tiene contratos temporales renovables y puede ser cesado sin mayor trámite”, señala Toyama. Esta situación contrasta con los regímenes 728 y 276, donde existe mayor protección contra el despido y posibilidad de permanencia en la administración pública.

Toyama explica que esta diferencia tiene origen en el tipo de funciones que ocupan los trabajadores CAS. Están concentrados en actividades profesionales, técnicas y de reciente creación, muchas de ellas gerenciales, lo cual eleva su ingreso promedio.

Pero, en beneficios sociales anuales, los del 728 o 276 “siguen recibiendo más”, indica. Por ello, aunque el nuevo convenio colectivo otorga aumentos y promesas de CTS, el debate de fondo —según el especialista— sigue siendo la inclusión real al régimen del servicio civil.

¿Esto acerca a los CAS a Servir o refuerza su permanencia?

Para Jorge Toyama, el reconocimiento de nuevos beneficios para los trabajadores CAS, como la CTS y aumentos diferenciados, no necesariamente implica un avance hacia la incorporación al régimen del servicio civil.

“Lo importante es que el proceso de inclusión a Servir no se reduzca”, afirma. Según el especialista, dar beneficios puede formar parte de una transición ordenada, siempre que sea visto como una homologación temporal, y no como una validación definitiva del régimen CAS.

En ese sentido, advierte que fortalecer al CAS como régimen con beneficios plenos, pero sin estabilidad, puede generar el efecto contrario: “Si los CAS obtienen CTS, gratificaciones y aumentos mayores que otros regímenes, pero mantienen contratos flexibles, podría consolidarse como un sistema paralelo y atractivo para ciertos puestos, postergando aún más la implementación plena del servicio civil”, señala.

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SOBRE EL AUTOR

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

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