
El pleno del Congreso de la República de Perú aprobó el martes en primera votación -y exoneró de segunda- el texto que le daría un mayor uso a las billeteras digitales.
En concreto, el objetivo es que esta herramienta sea también un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales. ¿Cuáles son los requisitos?
El texto, que aún deberá ser validado u observado por el Poder Ejecutivo, señala que se aplicará para aquellos casos en que, por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales, “siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente”.
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Acuerdo para el pago a través de billeteras digitales
En detalle, se establece que el pago de haberes a través de la billetera digital como alternativa al uso de una cuenta bancada convencional se realiza previo acuerdo con el trabajador al momento de celebrar el contrato de trabajo o después de hacerlo.
Para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante estas billeteras, regirán los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables a través de una cuenta bancaria convencional, “precisándose que dicho pago está referido a aquella billetera vinculada a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico (...)”.
En el caso de dinero electrónico, debe ser de empresas sujetas a supervisión.
Los instrumentos de pago serán los siguientes:
- Cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema financiero, incluyendo cuentas básicas.
- Cuentas de dinero electrónico, las cuales cuentan con regulación específica, que incluyen aspectos sobre el respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad.
Se precisa que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital.