En vida, las personas pueden dejar un testamento en donde ordenen su propia sucesión, es decir, de acuerdo a su voluntad puede asignar su patrimonio a sus herederos al momento de fallecer.
Así lo resume a Gestión el Jefe de la Subunidad del Registro de Personas Jurídicas y Naturales de la Sunarp, Martín Salcedo, al explicar que esta es la mejor manera de distribuir los bienes y con ello evitar futuros conflictos familiares.
Sin embargo, detalla que el registro de testamentos ante la Sunarp todavía se encuentra lejos de alcanzar los registros de la sucesión intestada, el trámite que se inicia cuando se busca acceder a una herencia sin la existencia de un testamento.
Según datos de la Sunarp, de enero a mayo de este año se han registrado 3,905 testamentos a nivel nacional, de los cuales Lima (2,574), Arequipa (466) y La Libertad (126), presentaron los mayores registros.
En tanto, en ese mismo periodo el registro de sucesiones intestadas a nivel nacional lo supera ampliamente, con 55,328.
Lima fue la región con la mayor declaratoria de herederos (23,712), seguido de Arequipa (4,425) y La Libertad (3,923).
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¿Por qué hay esta diferencia marcada?
Salcedo explica que el bajo número de registros de testamentos responde a una falta de cultura de realizar este trámite, y se opta por la sucesión intestada aún cuando no es beneficiosa.
“Los ciudadanos no tienen una costumbre de otorgar testamento y se desconoce que el testamento tiene un costo distinto respecto a la sucesión intestada”, apuntó.
Explica que en el Perú el testamento se otorga en su mayoría por escritura pública, en donde el testador debe acudir al notario y manifestar su voluntad para que se otorgue el testamento.
Así, el notario informará a la Sunarp sobre este trámite denominado “inscripción de otorgamiento de testamento”, el cual tiene un costo de S/ 24, en tanto cuando fallece el testador el notario solicitará una nueva inscripción: la “ampliación de testamento”, en donde se conocerá recién a quienes se les heredó el bien, como un inmueble o un vehículo. Este trámite tiene otro costo de S/ 24.
Mientras tanto, en el caso de la sucesión intestada -cuando no se dejó testamento-, los esposos, convivientes, hijos o padres pueden iniciar el trámite de la declaratoria de herederos ante la Sunarp. Salcedo indica que se debe contar con un documento que certifique la no inscripción del testamento y con ello acudir al notario o juez para solicitar el inicio del procedimiento.
Para ello, se debe realizar el pago de la tasa registral por la calificación de “inscripción de la sucesión intestada”, cuyo costo es de S/ 24, pero este monto que no incluye los demás gastos como los honorarios de abogados, gastos notariales, ni costos por la emisión de los documentos previos a esta etapa.
“Lo que no se advierte, además, es que en la sucesión intestada la propia ley establece el orden sucesorio y no solo eso, ha presumido que la asignación de los bienes es en partes iguales con relación a los hijos o con relación al cónyuge”, apuntó.
Datos
- Mientras el testador esté vivo, el notario no puede dar información sobre el contenido del testamento. “El notario debe mantener en custodia la manifestación de voluntad y solo la va abrir cuando se acredite el fallecimiento”, dice el representante de la Sunarp.
- El testamento debe inscribirse en el distrito del domicilio del testador. A modo de ejemplo, si se realiza el testamento y se señala que vive en Lima, el documento se debe inscribirse en esa sucursal.
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