
Cuando ocurre un accidente laboral grave o mortal en una empresa y el trabajador afectado pertenece a una empresa contratista (tercerizada), surge la duda sobre hasta qué punto la empresa principal puede ser sancionada. En respuesta a este tipo de situaciones, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) estableció nuevos criterios para determinar cómo deben aplicarse las multas en estos casos.
El caso que dio origen a esta resolución involucra a una empresa agroindustrial donde se produjo un accidente mortal dentro de sus instalaciones. El trabajador fallecido no pertenecía a la planilla de esta empresa, sino a una contratista. Tras una inspección, Sunafil determinó que hubo fallas en la coordinación de las medidas de seguridad entre ambas empresas, por lo que decidió sancionar a la principal aplicando una multa agravada.
Para calcular esta multa, Sunafil usó una fórmula que toma como referencia a todos los trabajadores de la empresa principal, lo que elevó significativamente el monto. La empresa sancionada presentó un recurso ante el TFL, argumentando que no debía aplicarse esa fórmula porque el trabajador no era parte de su planilla directa.
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Análisis del tribunal
En su análisis, el TFL abordó si correspondía aplicar la fórmula que eleva el monto de la multa considerando a todos los trabajadores de la empresa principal, a pesar de que el accidente involucró a un trabajador de una empresa contratista.
Evaluó si hubo responsabilidad directa de la empresa principal, especialmente en lo relacionado con la coordinación de medidas de seguridad con la empresa contratista. Además, distinguió entre los casos en los que trabajadores de ambas empresas comparten el mismo espacio laboral (confluencia) y aquellos en los que no lo hacen.
Como resultado, el tribunal resolvió anular la sanción impuesta a la empresa principal por considerar que no se había justificado adecuadamente el cálculo de la multa.
Además, estableció criterios obligatorios para situaciones similares, señalando que solo corresponde aplicar una sanción elevada si se demuestra que la empresa principal tuvo responsabilidad en el accidente y que existió una confluencia de trabajadores.
Si el accidente ocurrió en un área donde solo trabajaba personal de la contratista y la empresa principal cumplió con sus deberes de coordinación, no se puede aplicar esa fórmula de sanción.
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Cálculo de la multa y subcontratación
Flavia Granados, asociada principal de DLA Piper Perú, explicó que, anteriormente, las multas por accidentes mortales se calculaban en función del número total de trabajadores de la empresa, sin importar cuántos estuvieran afectados. Con el nuevo precedente vinculante, se distingue entre subcontratación íntegra y parcial.
En la subcontratación íntegra, donde la empresa contratista opera de forma independiente, no se aplica un agravamiento de la multa. En cambio, si es parcial, donde los trabajadores de la empresa principal y los subcontratados realizan labores similares, la empresa principal comparte la responsabilidad en cuanto a seguridad y salud laboral.
Responsabilidad de la empresa principal
A su turno, Brian Ávalos, socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados, mencionó que la empresa principal tiene un deber de coordinación con las empresas subcontratadas para garantizar que se cumplan las normas mínimas de seguridad.
Esto implica verificar que las contratistas cuenten con sistemas de gestión de seguridad adecuados, equipo de protección personal y capacitaciones, pero no implica una responsabilidad directa por la seguridad de los trabajadores subcontratados.
“La máxima acción que puede hacer la empresa principal es coordinar con la contratista para que cumpla con las normas de seguridad. No es responsable directamente de lo que le ocurra a los trabajadores de la empresa subcontratada”, indicó Ávalos.
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Ambigüedad en el precedente vinculante
Ambos abogados coincidieron en que el precedente vinculante introduce conceptos que pueden ser interpretados de manera ambigua. Granados destacó que el concepto de “labores semejantes” utilizado por el tribunal no está suficientemente claro.
“El Tribunal habla de labores semejantes, pero no proporciona ejemplos específicos sobre qué se considera una labor semejante. Esto deja espacio para interpretaciones, lo que podría complicar la aplicación del precedente en casos concretos”, comentó Granados.
Ávalos, por su parte, expresó que la fórmula utilizada en este precedente vinculante es incorrecta, ya que asume que la empresa principal siempre tiene control sobre la seguridad de los trabajadores subcontratados.
Impacto en las inspecciones y carga de trabajo
Granados también comentó que este cambio implica un aumento en la carga de trabajo para los inspectores laborales, quienes ahora deberán evaluar tanto la seguridad y salud en el trabajo como la correcta ejecución de la subcontratación.
“Los inspectores no solo deben analizar si ha habido un incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo, sino que también deben revisar cómo se lleva a cabo la subcontratación. Esto podría complicar las inspecciones y alargar los tiempos de respuesta”, dijo Granados.
Ávalos compartió la idea de que la labor de los inspectores será más compleja, ya que deberán evaluar la relación entre la empresa principal y la contratista, además de los incidentes ocurridos.
“Esto no es una tarea sencilla, ya que los inspectores deben verificar la coordinación entre las empresas, la seguridad de los trabajadores desplazados y la aplicación correcta de las normas. Además, la interpretación de lo que constituye una subcontratación desnaturalizada también será un punto crítico en las inspecciones”, agregó Ávalos.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.