
Avanza una modificación a la Ley del Teletrabajo. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, en Perú, acaba de dar luz verde al dictamen que brindaría la posibilidad de que las madres puedan laborar desde casa. ¿En qué consiste la medida?
Con 15 votos a favor, 2 abstenciones y ningún voto en contra, se aprobó que el empleado pueda solicitar teletrabajo por 20 días, de forma inmediata a la conclusión de la licencia por paternidad o maternidad. Esto no es lo único.
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El teletrabajador podrá solicitar laborar de manera remota en caso de que el hijo o hija de la madre lactante presente riesgo de anemia. “El plazo para ejercer este derecho vence cuando el hijo o la hija lactante cumple doce meses de nacido”, refiere el texto aprobado.
Licencia de 10 días por muerte prenatal
Para los casos de muerte prenatal, el texto también plantea un ajuste.
“La trabajadora del sector público o privado tiene derecho a licencia de 10 días hábiles por muerte prenatal ocurrida después de las 22 semanas de gestación y antes de concluir el parto. Esta licencia es efectiva con la presentación del certificado de defunción fetal o, en su defecto, con la presentación del certificado de salud de la trabajadora y tiene las mismas características y beneficios que la licencia por maternidad”, se puede leer.
Además, se plantea que la trabajadora beneficiaria tenga derecho a hacer uso de su descanso vacacional, pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia por muerte prenatal.
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¿Es viable la propuesta de teletrabajo para las madres?
El texto recogía planteamientos de al menos seis proyectos de ley. Fue aprobado pese a que en el predictamen se reconoció que las propuestas sobre licencia sin goce o reducción de la jornada pueden generar un efecto contrario al esperado, “puesto que podría ser tomado solo por aquellos trabajadores que pueden permitirse prescindir de los ingresos que se sacrifican en el uso de este ejercicio”.
Agregó: “De manera propositiva, las entidades consultadas indican que puede tomarse la opción del teletrabajo para estos fines, pero solo para el caso del cuidado de los niños, puesto que el cuidado de parientes u otros dependientes (con quienes se tenga vínculo más allá del parentesco) ya están contemplados en la Ley 31572, Ley del Teletrabajo. En ese sentido, solo quedaría evaluar si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado puede suplirse por teletrabajo”.
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