
El Gobierno modificó el reglamento de la Ley del Teletrabajo para adecuarlo a recientes cambios aprobados (Ley 32102). El Decreto Supremo 009-2026-TR incorpora nuevas obligaciones y precisa los derechos tanto de empleadores como de teletrabajadores, especialmente en materia de supervisión, seguridad y salud en el trabajo, y uso del tiempo durante la jornada laboral.
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación del artículo 10-A, que regula expresamente las actividades particulares durante la jornada de teletrabajo.
La norma señala que las actividades ajenas al trabajo deberán sujetarse al régimen de licencias y permisos del empleador.
Asimismo, el reglamento precisa que el abandono del lugar habitual de teletrabajo podrá ser evaluado conforme al régimen disciplinario aplicable e, incluso, habilita al empleador a revertir automáticamente la modalidad de teletrabajo a presencial cuando corresponda.

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Otra modificación importante establece que las fallas técnicas o de conectividad ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor no podrán ser imputadas al teletrabajador como una infracción disciplinaria, ni afectar su productividad o remuneración, siempre que comunique oportunamente el problema mediante los canales establecidos por el empleador y bajo un criterio de razonabilidad.
El decreto también desarrolla las reglas para el cambio del lugar habitual de teletrabajo. El trabajador podrá modificar el lugar desde donde presta servicios, siempre que lo comunique al empleador con cinco días hábiles de anticipación, salvo causa justificada.
Dicha comunicación tendrá carácter de declaración jurada respecto de que el nuevo espacio cuenta con condiciones adecuadas de conectividad e infraestructura. Tras ello, el empleador deberá realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos, pudiendo optar por una verificación directa o, de común acuerdo, mediante un mecanismo de autoevaluación.
En materia de seguridad y salud en el trabajo, el reglamento precisa que el empleador podrá verificar las condiciones del espacio destinado al teletrabajo mediante acceso físico o digital, comunicándolo con al menos 48 horas de anticipación.
Además, aclara que la evaluación de riesgos se limita al ambiente habilitado para trabajar y no comprende todo el domicilio del trabajador. También dispone que el empleador establezca periodos de descanso para la realización de pausas activas, considerando los riesgos propios de cada puesto y las características del teletrabajador.
Finalmente, se actualiza el contenido mínimo del contrato o acuerdo de teletrabajo.
A partir de esta modificación, deberá incluir aspectos como las medidas de prevención del hostigamiento sexual, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, las políticas de seguridad digital, el manejo de información confidencial, el mantenimiento de los equipos proporcionados por la empresa y, cuando corresponda, los ajustes razonables para trabajadores con discapacidad.

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Más responsabilidades para las empresas
Para Franco Muschi, socio del Área Laboral del Estudio Garrigues, el reglamento reconoce acertadamente que el teletrabajo exige un equilibrio entre la vida personal y laboral.
Sin embargo, considera que ese objetivo termina trasladando mayores responsabilidades al empleador, que deberá implementar políticas internas para regular aspectos como las actividades personales durante la jornada y adecuar sus procedimientos disciplinarios a las nuevas garantías previstas por la norma.
En esa línea, Martín Ruggiero, abogado laboralista, cuestiona que se haya incorporado una regulación específica para sancionar las actividades particulares durante el teletrabajo. A su juicio, esta modificación resulta innecesaria y solo incrementará las cargas administrativas para las empresas.
Vacíos en la implementación
Muschi también destaca como un avance las nuevas reglas para la evaluación de riesgos en el lugar de teletrabajo, pues, según explica, antes muchas empresas encontraban dificultades para cumplir con esa obligación debido a que algunos trabajadores invocaban su derecho a la privacidad para impedir el acceso al domicilio. En su opinión, el reglamento aporta mayor claridad sobre este procedimiento.
No obstante, Ruggiero advierte que algunas disposiciones aún dejan interrogantes sobre su aplicación práctica. Como ejemplo, menciona la obligación del empleador de establecer pausas activas durante la jornada, sin que la norma precise cómo podrá verificarse que el teletrabajador efectivamente las cumplió.
Además, cuestiona que la adecuación del reglamento se haya concretado casi dos años después de que la Ley N 32102 ordenara su actualización, pese a que el decreto se limita principalmente a desarrollar los cambios ya introducidos por dicha norma.
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