La Ley del Teletrabajo fue modificada, y no se trata de un cambio menor. El Congreso de la República aprobó el jueves iun dictamen con el fin de precisar que durante la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de realizar actividades particulares, así como ausentarse del lugar del teletrabajo de manera injustificada.
Como lo adelantó Gestión en marzo, este cambio trae consigo un detalle más: no presentar la justificación constituye como “falta disciplinaria grave”.
“No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”, dice lo aprobado por el Parlamento.
Ya Omar Díaz, socio del estudio Rebaza , Alcázar & De Las Casas, había referido a este diario que si bien el empleador puede disponer una sanción menor por esta falta, como una suspensión o amonestación, toda falta disciplinaria grave puede ser causal de despido “y eso preocupa”.
Para el abogado laboralista, Jorge Toyama, la ley va en contra del espíritu del teletrabajo, que es justamente la flexibilización para garantizar una mejor calidad de vida. “La gran mayoría de personas que trabajan de manera virtual, son evaluados por resultados y no por horas trabajadas. Me parece que esto le pone una traba a la modernidad del empleo”, comentó a Gestión.
Sobre la prohibición de abandonar el lugar habitual de teletrabajo, Toyama subrayó: “El empleado no podrá trabajar en un café o en un coworking”.
LEA TAMBIÉN: Congreso: aprueban que vocales y comisionados de Indecopi tengan más sesiones y dietas
Otros cambios
Otro tema que trae el texto aprobado es la obligatoriedad de establecer los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada de trabajo.
Además, señala que el teletrabajador es responsable de informar al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada, el cambio del lugar habitual de trabajo.
“El teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo”, puntualiza.
Con 96 votos a favor, el pleno aprobó la iniciativa legislativa y además, la excluyó de segunda votación.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.