La Corte Superior de Justicia de Lima emitió una resolución a favor de Telefónica del Perú en un proceso contra la Sunat y el Tribunal Fiscal. La reciente decisión ordena la devolución de cartas fianzas que habían sido ejecutadas por Sunat.
El caso se originó a partir de una disputa sobre una supuesta deuda del ejercicio fiscal de 1998. Durante el proceso, Telefónica presentó varias cartas fianzas como garantía. Sin embargo, en una resolución anterior, un juez de primera instancia determinó que esas cartas fianzas debían cubrir también una deuda del año 2000, que formaba parte de otro proceso.
Telefónica apeló esta decisión, argumentando que las garantías solo correspondían al año 1998. La Corte Superior revocó la resolución de primera instancia, destacando que no existía deuda pendiente por el ejercicio de 1998 y que las cartas fianzas debían ser devueltas. La Corte determinó que no había razón para vincular esas garantías a una deuda distinta, del año 2000.
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La empresa emitió un comunicado donde lamentaba que, a pesar de las resoluciones judiciales que concluyeron que no había deuda para el ejercicio de 1998, Sunat procedió a ejecutar las cartas fianzas vinculadas a ese año. La empresa explicó que, en abril de 2024, dio instrucciones para realizar el pago a Sunat mediante cartas fianzas relacionadas con los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, en cumplimiento de las decisiones judiciales.
Sin embargo, Telefónica destacó que el Poder Judicial había determinado que para el año 1998, en lugar de una deuda, había un saldo a favor de la empresa. A pesar de esto, Sunat insistió en la ejecución de las cartas fianzas, lo que obligó a la empresa a recurrir a la Corte Superior.
Telefónica indicó que, hasta la fecha, Sunat no ha cumplido con lo dispuesto por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, que ordenaron la correcta liquidación de las deudas relacionadas con los procesos fiscales que concluyeron a principios de 2023.
Gestión se comunicó con Sunat para saber su posición al respecto, pero indicaron que no podían emitir un pronunciamiento sobre el tema, teniendo en cuenta que el proceso judicial con Telefónica del Perú continua. Sin embargo, confirmaron que fueron notificados del fallo y que su Procuraduría ha solicitado la nulidad del mismo.
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Carta fianza y medida cautelar
Katarzyna Dunin Borkowski, Directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC, explicó que una carta fianza es un compromiso financiero emitido por una entidad bancaria que asegura que, en caso de que el contribuyente pierda un litigio, el banco realizará el pago correspondiente. Posteriormente, el banco recuperará ese monto de la empresa que emitió la carta fianza, en este caso, Telefónica.
En cuanto a la medida cautelar, Víctor Valdez, socio del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, señaló que se trata de una acción legal que se utiliza para asegurar que se cumpla el resultado de un proceso judicial antes de que se resuelva definitivamente. En este contexto, la carta fianza se utiliza como una garantía durante el proceso de litigio tributario, permitiendo a la Sunat asegurarse de que, si el fallo es en su favor, podrá cobrar la deuda.
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Culminación de proceso de telefónica
Para Valdez, la decisión de la Corte Superior es “correcta” desde el punto de vista legal, ya que cada proceso tributario es independiente y no es válido extrapolar medidas cautelares de un ejercicio fiscal a otro.
“Lo que ha hecho la Corte Superior es decir: estas cartas fianzas fueron otorgadas específicamente para el proceso del IR de 1998 y no pueden ser utilizadas para otros procesos o ejercicios tributarios”, aclaró el abogado.
Señaló que, debido a que se trata de una medida cautelar y no de una decisión sobre el fondo del caso, es poco probable que este asunto llegue a la Corte Suprema. Explica que las medidas cautelares son acciones procesales para asegurar que los resultados de un proceso se cumplan, pero no resuelven la cuestión central, es decir, si existe o no una deuda tributaria pendiente.
Según Valdez, el fallo de la Corte Superior, que impide a la Sunat utilizar las cartas fianza de 1998 para otros años fiscales, es correcto y probablemente será la decisión final en este aspecto del caso. Sin embargo, la cuestión de fondo, que es si Telefónica tiene una deuda tributaria por pagar, seguirá su curso en los tribunales y se definirá en otro proceso.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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