¿Pueden descontarte sin autorización? Los casos permitidos y los que no proceden
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¿Pueden descontarte sin autorización? Los casos permitidos y los que no proceden | Foto: Andina

Pero, también fija límites y prohíbe cualquier descuento no amparado en ley o sin sustento objetivo.

Gestión revisó todos los detalles en este artículo.

AFP, IR, tardanzas y más: así deben aplicarse los descuentos al trabajador. (Imagen: Andina)
AFP, IR, tardanzas y más: así deben aplicarse los descuentos al trabajador. (Imagen: Andina)

Descuentos obligatorios establecidos por ley

En la ONP el descuento asciende al 13%, mientras que en la AFP se aplica el aporte obligatorio del 10%, además de la prima de seguros y la comisión que cobra cada administradora.

En ambos casos, la empresa actúa como agente de retención y debe depositar los montos en los plazos fijados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

También es obligatorio retener el Impuesto a la Renta (IR) de quinta categoría cuando la remuneración anual proyectada supera el límite de 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

La retención es mensual y sigue la progresión que establece la ley. En cuanto al Seguro Social de Salud (EsSalud), si bien el aporte del 9% lo asume íntegramente el empleador, puede aparecer un descuento cuando el trabajador está afiliado a una EPS y su plan incluye copagos o aportes adicionales.

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Descuentos permitidos solo con autorización o acuerdo previo

Existen descuentos que solo pueden aplicarse si el trabajador los autoriza de manera previa, generalmente por escrito. En esta categoría se encuentran los aportes voluntarios a la AFP, los seguros complementarios, los pagos a cooperativas, asociaciones o sindicatos, así como otros servicios contratados por decisión del trabajador. La autorización puede revocarse en cualquier momento.

Los préstamos y adelantos de sueldo otorgados por el empleador también pueden descontarse de la remuneración siempre que exista un acuerdo previo respecto al monto y el mecanismo de recuperación.

De acuerdo con el Código Procesal Civil, estos descuentos no pueden superar el 30% de la remuneración neta, incluso cuando el trabajador haya autorizado el cargo. Este límite es fiscalizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

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Descuentos por tardanzas, inasistencias y desempeño laboral

El empleador está facultado a descontar el tiempo no laborado por tardanzas. Para ello debe contar con un registro de asistencia que permita verificar el retraso, y el descuento debe calcularse de manera proporcional a la remuneración diaria u horaria del trabajador.

No se requiere autorización porque el pago está vinculado al tiempo efectivamente trabajado.

Las inasistencias injustificadas también pueden generar descuentos, ya que representan días no laborados. En cambio, las ausencias justificadas —como licencias por maternidad, descansos médicos, vacaciones aprobadas o permisos previstos por ley— no pueden dar lugar a descuentos.

En situaciones en las que se alega un daño o pérdida ocasionada por el trabajador, la empresa solo puede descontar montos si existe responsabilidad comprobada, un procedimiento previo y la aceptación del trabajador.

Los descuentos automáticos por faltantes de caja o inventario sin sustento objetivo están prohibidos.

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Descuentos prohibidos o sin sustento legal

La legislación peruana prohíbe cualquier descuento que no cuente con base jurídica, sustento documentado o autorización expresa del trabajador.

Entre los supuestos no permitidos están las multas disciplinarias cargadas directamente al salario, los descuentos por implementos o uniformes que el empleador está obligado a proveer, exámenes médicos ocupacionales, capacitaciones obligatorias o cualquier cobro por materiales necesarios para la prestación de servicios.

No pueden descontarse montos por errores administrativos, diferencias de arqueo no acreditadas o “sanciones” que no estén previstas en un procedimiento disciplinario formal.

Toda afectación al salario debe ser transparente, sustentada y compatible con el carácter alimentario de la remuneración.

¿Te descontaron la remuneración? Estos son los únicos descuentos válidos según la normativa laboral (Foto: Pixabay)
¿Te descontaron la remuneración? Estos son los únicos descuentos válidos según la normativa laboral (Foto: Pixabay)
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Límites legales a los descuentos

El artículo N° 648 del Código Procesal Civil establece topes claros: para deudas no alimentarias, los descuentos no pueden superar el 30% de la remuneración neta del trabajador.

Este límite debe respetarse aun cuando exista acuerdo entre las partes. En casos de obligaciones alimentarias establecidas judicialmente, las retenciones pueden ser mayores, pero estos supuestos forman parte de otro régimen y no de la relación laboral ordinaria.

¿No estas de acuerdo con algún descuento?

Cuando aparece un descuento inesperado en la boleta, el trabajador tiene derecho a solicitar su sustento y verificar si cumple con las condiciones que exige la ley.

Los empleadores, por su parte, deben documentar cada cargo, respetar los límites previstos y evitar retenciones no autorizadas. La claridad en la aplicación de estos descuentos reduce contingencias y permite mantener relaciones laborales más transparentes.

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SOBRE EL AUTOR

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

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