Tribunal Constitucional (Foto: GEC)
Tribunal Constitucional (Foto: GEC)

El Tribunal Constucional resolvió una demanda planteada en el año 2014 por la empresa Sociedad Minera Cerro Verde contra la aplicación del aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a cargo de las empresas del sector minería para los años 2014, 2015 y 2016.

El TC detalló que la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, crea un aporte por regulación, que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el IGV y el Impuesto Municipal, de las empresas bajo su ámbito, precisando que por Decreto Supremo del la Presidencia del Consejo de Ministros se determinará el aporte, es decir existe una remisión legal.

Agregó que se precisó en la Ley Nº 30282, que los aportes en la supervisión y fiscalización ambiental de la OEFA en el sector energía y minería; y el del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) sumados no podía superar el 1% de la facturación anual deducida del IGV y el Impuesto Municipal.

Asimismo, se detallaron los aportes de los años 2014 (0.15%) , 2016 (0.15%) y 2016 (0.13%) aplicados sobre la facturación anual deducido el IGV y el Impuesto Municipal, por lo que el aporte a la regulación no afecta el principio de reserva de la ley, es decir, que los impuestos solo deben crearse por norma de rango legal y no reglamentario.

De otro lado, el fallo indicó que tampoco existe una afectación al principio de no confiscatoriedad, es decir, que afecten el capital de las empresas y no sobre su utilidad, ya que el aporte esta directamente relacionada con el volumen y la cantidad de la producción y/o extracción de su actividad.

El fallo se decidió con los votos de los magistrados Miranda Canales, Ramos Nuñez, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barreda. Estuvieron en contra los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada.

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