Uno de los principales argumentos del Poder Ejecutivo para oponerse a iniciativas como la negociación colectiva en el Estado o el pago de los aportes del Fonavi, fue que, según la Constitución, el Congreso no tiene iniciativa de gasto.
En efecto, el artículo 79 de la Constitución señala que “los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha interpretado dicho artículo y abre la puerta a que los congresistas sí puedan aprobar proyectos de ley que le generen gasto al erario público.
Son dos sentencias en las que se recoge esta nueva interpretación. La primera: la referida a la negociación colectiva en el sector público y la segunda sobre la ley de reforma del sistema de salud, ambas aprobadas por el Legislativo.
Las sentencias señalan que la finalidad del artículo 79 es que las iniciativas no generen nuevos desembolsos o aumentos en el gasto ”en el presupuesto del correspondiente año fiscal” .
Sin embargo, la restricción de la norma “no impide que una iniciativa legislativa presentada por congresistas pueda constituir una fuente jurídica para que, posteriormente y en el ámbito de sus atribuciones, el Poder Ejecutivo determine o considere la inclusión de las partidas necesarias en la ley de presupuesto anual para atender los gastos que eventualmente requiera su materialización”.
Discrecionalidad
El constitucionalista Aníbal Quiroga señaló que si bien es un poco absurdo decir que el Congreso no tiene iniciativa de gasto, pues toda ley genera algún impacto para su implementación, la interpretación del TC deja margen a la discrecionalidad del Congreso.
Según Quiroga, aunque la interpretación en ambas sentencias es la misma, el contexto de cada ley analizada es diferente. En una se refieren a la negociación colectiva y la otra está vinculada a la reforma de salud, en el marco de la pandemia que todos hemos padecido. Es por ello que considera que esta interpretación en la flexibilidad para el gasto puede cambiar.
“Yo dudo mucho que se mantenga este sistema flexible, pero hay que tener en cuenta que es un TC nuevo y de alguna manera no quiere aparecer, por ser muy purista, como que se desatiende la emergencia sanitaria”, dijo.
Con ello, el Poder Ejecutivo podría seguir presentando demandas de inconstitucionalidad con este mismo argumento, pese a las dos “derrotas” que tuvo, pues las dos sentencias del TC fueron por demandas presentadas por el Ejecutivo.
Enfoque previo
El constitucionalista, Luciano López, explicó que anteriormente el TC consideraba que la iniciativa de gasto de los congresistas no era inconstitucional cuando esta era avalada por el Poder Ejecutivo.
“Cuando le consultaban al Ejecutivo y no se oponía o más bien daba su visto bueno a esa iniciativa que tenía gasto público, entonces no había visos de inconstitucionalidad”, dijo López.
Posiciones encontradas
El exministro de Economía y Finanzas y actual presidente del Tribunal Fiscal, Carlos Oliva, manifestó su preocupación por esta interpretación del TC, ya que considera que da pie a que los congresistas puedan generar más iniciativas sin tomar en cuenta la capacidad de gasto del Estado.
Ya el Tribunal Fiscal había alertado de un grupo de medidas que tendrían un fuerte impacto en la caja fiscal como la devolución del Fonavi, que tiene un costo que supera los S/ 42,000 millones o el pago de la deuda por preparación de clases de los profesores sin necesidad de ir a un proceso judicial, que también cuesta más de S/ 40,000 millones.
Sin embargo, otro exministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, cree que la nueva interpretación del TC lo que hace es reafirmar la responsabilidad que tiene el Congreso en la aprobación del presupuesto público.
Esto, porque al señalar que sí se podrían aprobar iniciativas cuyo gasto se incluyan en el presupuesto del año siguiente, le da la responsabilidad al Congreso, que es la entidad encargada de la aprobación del presupuesto público, de reorientar los recursos para lo que considere importante financiar.
“Si el Congreso cree que se debe de quitar presupuesto a salud o educación, que son los que más presupuesto tienen, para financiar sus propias iniciativas, tienen la potestad de hacerlo, pues es el responsable, según la Constitución, de aprobar el presupuesto público”, refirió.