El Tribunal Constitucional emitió el 31 de mayo una sentencia que confirma la correcta actuación de la Sunat en la fiscalización a Scotiabank Perú por el uso de facturas falsas para acreditar la compra de oro durante los años 1997 y 1998. La demanda de amparo interpuesta por el banco contra el Poder Judicial y la Sunat fue declarada infundada por una mayoría de votos, con un voto singular del magistrado Domínguez Haro.
El origen de este proceso se remonta a finales de los años 90, cuando la Sunat verificó que Scotiabank había realizado varias operaciones de compra de oro con personas y empresas fachada, utilizando facturas falsas que no pudieron acreditar el origen legal del oro ni su traslado a las bóvedas del banco. Esta investigación determinó una deuda tributaria de S/48 millones por omisión al pago del IGV, contenida en resoluciones de determinación que fueron confirmadas por la Resolución de Intendencia en reclamación y la Resolución del Tribunal Fiscal en apelación.
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Tras estos resultados, Scotiabank inició un proceso contencioso administrativo contra lo resuelto en sede administrativa. Sin embargo, todas las instancias judiciales confirmaron los resultados de la fiscalización de la SUNAT, constatando que las operaciones de compra del banco no fueron reales para fines tributarios.
A pesar de la sentencia definitiva Casatoria N° 9261-2016-LIMA, el banco llevó esta decisión a un proceso de amparo que ahora ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional desestimó el argumento del banco que alegaba que la Corte Suprema solo había analizado 15 operaciones de compra y no sus 865 operaciones.
El Tribunal concluyó que la Corte Suprema analizó todo el material probatorio recaudado en sede administrativa y verificó las más de 800 operaciones de compra realizadas por el banco, determinando que estas no fueron reales para fines tributarios.
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Además, el Tribunal rechazó el argumento del banco sobre la existencia de cosa juzgada producto de una sentencia emitida en un proceso penal seguido contra sus funcionarios.
El Tribunal concluyó que la Corte Suprema no vulneró la cosa juzgada ni la seguridad jurídica, ya que en el proceso penal no se emitió un pronunciamiento de fondo sobre la materialidad de las operaciones de compraventa.
El Tribunal Constitucional confirmó que se valoraron todos los medios probatorios que permitieron concluir que las operaciones de compra de oro del banco no eran reales y que no se contravinieron los principios de predictibilidad, seguridad jurídica, buena fe y el derecho a la igualdad. Finalmente, reiteró que el banco estaba obligado a llevar un kardex valorizado.
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