
Luego de la casación emitida por la Corte Suprema, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) afirmó que hará una evaluación. ¿Qué pone a estas instituciones en dos veredas diferentes?
Un informe de la Sunat señalaba que los servicios de consultoría prestados en línea -como el soporte técnico y la asesoría brindada a través de videoconferencia o correo electrónico- califican como servicios digitales y deben estar sujetos a retención del Impuesto a la Renta (IR). Sin embargo, la Corte Suprema ha determinado que no todos califican como servicios digitales gravables.
Al respecto, Víctor Mejía, jefe de la Sunat, indicó que han tomado nota de este tipo de pronunciamientos y que el tema está en evaluación.
“Está en evaluación y próximamente tendremos noticias al respecto. Pero, sí hemos tomado nota de ese tipo de información. Insisto, es un tema que está en evaluación”, comentó a Gestión.
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Cabe mencionar que el informe de la Sunat enfatizaba que, incluso cuando un servicio digital no es esencialmente automático, puede ser considerado como tal si se presta por medios electrónicos y se consume en el país.
Asimismo, la entidad resaltaba que, cualquier servicio profesional brindado a través de plataformas digitales debería considerarse digital, sin que sea necesario que cumpla con la condición de ser esencialmente automático o depender totalmente de la tecnología.
En tanto, la Corte Suprema había rechazado esta interpretación, confirmando un fallo del Tribunal Fiscal que establece que ciertos servicios de consultoría no califican como servicios digitales gravables. La sentencia precisaba que, para que un servicio sea considerado digital y sujeto a tributación, debía cumplir con tres requisitos: ser esencialmente automático; depender completamente de la tecnología de la información; y no ser viable sin el uso de tecnología.
Aunque por ahora Sunat solo indicó que evaluaría lo subrayado por la Corte Suprema, esto abre una puerta a darle una solución a este tema, pues, como adelantaron diferentes analistas, no pueden convivir dos visiones distintas sobre un mismo tema.
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¿Una salida para las consultorías online?
Carlos Moreano, director de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, ya había comentado a este diario que la emisión de una jurisprudencia de observancia obligatoria por parte del Tribunal Fiscal es crucial para resolver la incertidumbre que enfrentan los contribuyentes respecto a la interpretación de la Sunat sobre los servicios digitales.
Explica que, aunque el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema han determinado que las consultorías vía correo electrónico no califican como servicios digitales, la Sunat sigue aplicando su propio criterio basado en un informe interno que solo es vinculante para sus funcionarios.
Según Moreano, una jurisprudencia de observancia obligatoria haría que la interpretación del Tribunal Fiscal se convierta en un criterio vinculante para la Sunat, obligándola a respetarlo y evitar que continúe gravando servicios que, según la ley, no deberían estar sujetos al impuesto del 29.5%.
Jorge Dávila Carbajal, socio del Estudio Rubio Leguía Normand, coincide en la necesidad de esta jurisprudencia, pero también considera que debería complementarse con una modificación normativa que aclare expresamente que los servicios incluidos en la lista de la ley deben cumplir con los criterios de automatización para ser considerados digitales.
Sin una jurisprudencia clara y obligatoria, los contribuyentes seguirán enfrentando procesos contenciosos largos y costosos para defender su posición, lo que afecta la seguridad jurídica y encarece la contratación de consultorías del exterior.
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Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de San Martín de Porres, con experiencia en radio, tv y web. Escribo y hablo sobre economía y finanzas desde el 2020.
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