El Tribunal Fiscal emitió un nuevo precedente vinculante en el que señala que el plazo de prescripción para que la Sunat fiscalice los pagos a cuenta relativos al Impuesto a la Renta (IR) empieza a correr desde el año siguiente de su desembolso.
El Tribunal Fiscal emitió un nuevo precedente vinculante en el que señala que el plazo de prescripción para que la Sunat fiscalice los pagos a cuenta relativos al Impuesto a la Renta (IR) empieza a correr desde el año siguiente de su desembolso.
Hasta ahora, la Sunat venía diciendo que, en casos anteriores al 2016, el plazo de prescripción corría desde el año siguiente a la presentación de la declaración jurada de ese año (ver El Dato). Sin embargo, eso ya no será así.
Mediante dicha resolución se reduce el plazo con el que cuenta la Sunat para fiscalizar el desembolso correcto de los pagos a cuenta por un año y, junto con ello, imponer multas o aplicar intereses por pagos insuficientes, explica Jorge Picón, socio del estudio Picón.
“Hay que entender que la Sunat aún puede acotar el desembolso no realizado al pago del IR en sí, el cual se da al momento de realizar la declaración jurada por el periodo transcurrido. Lo que no puede hacer es acotar dichos pagos a los pagos a cuenta. Ello tiene un impacto económico fuerte, ya que los intereses por los pagos a cuenta y la multa correspondiente conllevan un gasto importante”, señala Picón.
Declaración. Según la Sunat, el plazo de prescripción para fiscalizar los pagos a cuenta empezaba a correr desde el primero de enero del año siguiente en el que se realizara la declaración jurada por dicho periodo, la cual se realiza un año después de los pagos a cuenta.
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