La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha emitido un informe aclarando la situación de las instituciones educativas privadas, como colegios y universidades, respecto al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Esta consulta surge en el contexto de la aplicación de normas tributarias a dichas instituciones.
Vale la pena iniciar con una pregunta: ¿Qué es el ITAN? Se trata de un impuesto que debe pagar toda empresa cuyos activos netos superen el valor de S/1,000,000. Tiene una tasa de 0.4% y se aplica sobre los activos que excedan el monto antes señalado. Al final del ejercicio se utiliza como crédito contra el Impuesto a la Renta (IR) y, de exceder el IR a pagar, es devuelto a los contribuyentes.
En septiembre del 2023, según una casación emitida por la Corte Suprema (13708-2022), se estableció que los colegios e instituciones educativas con fines de lucro no paguen el ITAN.
En ese momento, el abogado tributarista, Jorge Dávila, explicó que la confusión y la necesidad de una aclaración partió de una interpretación del artículo N° 19 de la Constitución. “La Sunat y el Tribunal Fiscal sostienen que la propia Constitución permite la aplicación del ITAN, pues si habilita la aplicación del Impuesto a la Renta sobre las utilidades obtenidas por instituciones educativas privadas, resulta también aplicable el ITAN al ser este último impuesto exigible a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría”, comentó el año pasado. El error de la Sunat, según Dávila, es que se ignoró que solo por excepción se aplica el Impuesto a la Renta, más no otros tributos, como el ITAN.
Casi 10 meses después de lo dicho por la Corte Suprema, Sunat emite un informe reafirmando lo de la Corte Suprema, aunque con algunas precisiones. ¿Qué detalla la administración tributaria?
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El informe de Sunat
El informe de la Sunat subraya que este impuesto tiene la característica de patrimonial, ya que toma como base la capacidad contributiva reflejada en los activos netos. Específicamente, establece que dicho impuesto es aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del IR y se basa en los activos netos al 31 de diciembre del año anterior.
Así, concluye que las instituciones educativas privadas están inafectas del ITAN en tanto se encuentren constituidas según la legislación de la materia y sus bienes (activos netos) sean destinados a actividades educativas y culturales. Esta inafectación se evalúa caso por caso, asegurando que los bienes estén efectivamente destinados a su finalidad educativa y cultural.
El informe resalta que, aunque las instituciones educativas privadas pueden tener tanto bienes y actividades propios de su finalidad educativa como aquellos que no lo son, solo los primeros están exentos del ITAN. Las instituciones que generen ingresos calificados como utilidades por ley están sujetas al IR, pero no al ITAN, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados.
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¿Falta claridad?
Dávila, socio de Estudio Rubio Leguía Normand, destaca que, si bien el informe de la Sunat sigue en gran medida lo indicado en la casación, deja un espacio de incertidumbre sobre los casos en que corresponde por excepción la aplicación del Impuesto a la Renta.
“Lo que la Sunat está diciendo cuando menciona que depende de cada caso en concreto es que, dependiendo de la institución educativa particular, habrá que evaluar qué bienes, actividades o servicios se pueden considerar como propios de su fin educativo. Esto es correcto, ya que puede haber instituciones educativas privadas constituidas según las leyes de la materia, pero si sus bienes, actividades o servicios no son propios del fin educativo, estarán gravados con el ITAN”, explica Dávila.
Aún así, el especialista subraya una falta de claridad en la postura de la Sunat respecto a los ingresos generados por las instituciones educativas privadas que son calificados como utilidades, respecto de los cuales puede establecerse la aplicación del IR.
“La pregunta es: ¿cuál es su posición respecto a este supuesto? ¿aplicará el ITAN o no? No debería aplicarse el ITAN, en línea con lo que menciona la casación. Sin embargo, la Sunat no se pronuncia abiertamente sobre este punto, lo que genera incertidumbre sobre su posición. ¿Adoptará el criterio de la casación o no? Esta falta de claridad puede generar incertidumbre en los contribuyentes acerca de cuál es la posición de la Sunat”, detalla.
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¿Colegios pueden solicitar devolución si pagaron el ITAN?
Previamente, cuando la casación estimó que colegios privados no deberán pagar ITAN, Katarzyna Dunin-Borkowski, Directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC, resaltó que al no estar obligados al pago del ITAN, las instituciones educativas privadas inclusive podrían alegar que cualquier pago realizado anteriormente fue un pago indebido, por lo que podrían solicitar su devolución y una compensación.
Además recalcó que se tendrán que eliminar las multas correspondientes al pago o declaración del ITAN que no se haya realizado. “Ahí correspondería su devolución, siempre que no haya prescrito el derecho a solicitarlo”, dijo la abogada.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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