La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió una Nota Informativa, dirigida a los importadores, sobre la implementación de procedimientos actualizados para la acreditación de la modalidad de pago en las Declaraciones Aduaneras de Mercancías (DAM) de importación para el consumo. Esta medida busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fortalecer la lucha contra la evasión fiscal, en línea con lo establecido por la Ley N° 28194, para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
La nota detalla los pasos que los importadores deben seguir al declarar la modalidad de pago en sus DAM, especificando los requisitos de documentación según el tipo de pago utilizado: al contado, a crédito, mixto o anticipado.
“El importador debe declarar la modalidad de pago en la casilla 5.2 del Formato A de la DAM de importación para el consumo. Para respaldar dicha declaración, al momento de la numeración de la DAM, debe contar con el sustento del medio de pago empleado a fin que sea evaluado por el funcionario aduanero para verificar el cumplimiento” indica Sunat.
Se enfatiza la necesidad de adjuntar documentación digitalizada que respalde la modalidad de pago empleada, una medida que busca transparentar las operaciones comerciales internacionales y verificar el cumplimiento de las normativas fiscales vigentes.
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Gonzalo Bernal, socio del Estudio Echecopar, señaló que a partir de la Ley 28194, destinada a combatir la evasión y formalizar la economía, y su reglamento, se introdujo una modificación en 2022 que exige a los importadores acreditar el medio de pago en las compras internacionales de mercancías.
“Esta verificación suele realizarse en fiscalizaciones posteriores o cuando se identifica duda sobre el uso de entidades financieras oficiales por parte de los importadores”, explicó.
La reciente nota informativa de Sunat exige trazabilidad del pago, pero imponiendo que las facturas contengan información de la modalidad de pago, regulando así las facturas emitidas por proveedores extranjeros y añadiendo documentación obligatoria para nacionalizar mercancías, argumentó. Eso genera un perjuicio para los importadores al ir más allá de lo establecido en la propia ley de formalización de la economía y normas aduaneras.
Bernal señaló que “estas medidas perjudican a los importadores al exigirles presentar documentación que no tienen cómo modificar, dado que las facturas son emitidas bajo normativas extranjeras. Al demandar documentación al momento de importar que no está estipulada por ley, complicando el proceso de importación”.
Considera que estas prácticas podrían constituir una barrera comercial no arancelaria, cuestionando su legalidad y razonabilidad, ya que imponen requisitos que los importadores no pueden cumplir por no tener control sobre las facturas emitidas por proveedores extranjeros.
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Katarzyna Dunin Borkowski, directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC mencionó que “aunque es comprensible que Aduana busque solicitar el medio de pago al momento de numerar el DAM, es importante recordar que el derecho tributario y aduanero se rige por el principio de legalidad”. En este sentido, señaló que una “nota informativa” no constituye la forma legal para exigir dicho requisito.
Borkowski consideró la posible evolución de los importadores para adaptarse a esta disposición, lo que podría traer predictibilidad a las operaciones de comercio internacional en el futuro.
Sin embargo, enfatiza que, en la actualidad, parece que la Sunat está buscando recaudar a través de la imposición de sanciones a los importadores por el incumplimiento de este requisito, el cual no está previsto en las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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