La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo sobre la disputa entre una compañía minera y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), centrada en la deducibilidad de ciertos gastos realizados en el marco de la operación minera. Este caso particular examina dos áreas críticas: los gastos asociados a la gestión de residuos peligrosos, domésticos e industriales, y los costes incurridos en la consultoría para el reasentamiento de comunidades locales afectadas por las operaciones mineras.
La cuestión está enfocada en si estos gastos, derivados de obligaciones ambientales y sociales, pueden considerarse necesarios para la producción de renta y, por ende, deducibles de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (IR).
La Corte Suprema, resolvió en parte -mediante la Casación N° 12026-2023- indicando que los gastos asociados a la gestión ambiental, podían ser deducidos. En cambio, los gastos de reasentamiento debían haber sido probados de mejor manera, sosteniendo que debían demostrar su fehaciencia.
¿Qué significa? La fehaciencia se utiliza para poder determinar la veracidad de una operación económica sea este costo, gasto o inversión con incidencia en la determinación del IR.
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Lo que sucedió
El caso se centra en la deducción de ciertos gastos que la empresa considera necesarios para su operación y, por ende, creía que deberían disminuir su carga tributaria.
La Sunat, por otro lado, ha cuestionado la validez de estos gastos, argumentando que no cumplen con el criterio de ser esenciales para la generación de ingresos de la empresa (deducibles).
Como resultado, la autoridad tributaria ajustó el crédito fiscal de la empresa, aumentando efectivamente su obligación de impuestos por un monto considerable. Además, Sunat impuso una multa a la compañía, basada en la afirmación de que había declarado datos incorrectos que afectaban la cantidad de impuestos que debía pagar.
La empresa respondió a esta acción llevando el caso a los tribunales, argumentando que los gastos en disputa eran, de hecho, necesarios para mantener su fuente de ingresos y que, por lo tanto, deberían ser considerados deducibles según la ley del IR. La empresa también disputó la multa, invocando principios legales que sugieren que debería aplicarse la versión más favorable de la ley en casos como este.
El tribunal señaló que los gastos de responsabilidad social deben ser evaluados no solo bajo el principio de causalidad —que conecta los gastos con la generación o mantenimiento de la fuente de ingresos— sino también considerando su fehaciencia. Es decir, debía -además de los documentos solicitados normalmente- “probar” lo que señalaba.
Significa que tales gastos, para ser deducibles, deben estar adecuadamente documentados y justificados para demostrar que efectivamente contribuyen al bienestar de la comunidad o al mantenimiento de la fuente de ingresos de la empresa, y por tanto, tienen un impacto indirecto pero tangible en la capacidad de la empresa de generar ingresos en el futuro.
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El “límite” de la fehaciencia
Los especialistas consultados comentaron sobre el caso en particular y analizan hasta qué punto este “extra” en lo solicitado por la Sunat es viable y no empieza a tornarse en una barrera.
Juan José Assereto Bossio, socio de Zuzunaga y Assereto Abogados, explica que, la esencia del criterio de fehaciencia radica en la necesidad de demostrar la realidad de los gastos declarados por las empresas.
“Este principio, fundamental en el marco tributario, busca evitar la declaración de gastos ficticios, como los generados por la compra de facturas para inflar indebidamente los gastos o aprovechar créditos fiscales” dice.
Sin embargo, Assereto señala que la Sunat y el Tribunal Fiscal, en ocasiones, han caído en un exceso de formalismo, rechazando gastos genuinos por no cumplir con requisitos formales excesivos.
Indica que este enfoque ha sido cuestionado y moderado en su momento por la Corte Suprema, que ha impuesto límites a tales prácticas, valorando la documentación comprensiva que las empresas presentan para demostrar la prestación de servicios.
Assereto argumenta que, aunque es legítimo que la Sunat requiera pruebas adicionales para verificar la realidad de los gastos, las demandas de la entidad a menudo exceden lo razonable, imponiendo cargas desproporcionadas a las empresas.
Además, mostró preocupación sobre los costos asociados a la demostración de los gastos reales, cuestionando hasta qué punto es justo que las empresas asuman costos adicionales en este proceso. La necesidad de equilibrar la demostración de la realidad de los gastos con la eficiencia operativa emerge como un tema crucial en la conversación.
Finalmente, abordó la cuestión de si las práctica de este criterio de la Sunat podría considerarse barreras burocráticas. Subrayó que cualquier demanda irrazonable por parte de la Sunat podría constituir una barrera, complicando el entorno de negocios en Perú.
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Buscando un equilibrio
Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, indica que la sentencia de la Corte Suprema busca equilibrar la necesidad de documentación detallada con criterios de razonabilidad, imponiendo límites tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria en el proceso de fiscalización.
Subraya la importancia de este equilibrio, indicando que aporta mayor certeza legal a las empresas sobre cómo deben documentar sus gastos para cumplir con los requisitos de deducibilidad.
Mediante ejemplos prácticos, como el traslado de personal policial, la gestión de residuos peligrosos y consultorías para el reasentamiento de comunidades, Balza ilustra cómo la vinculación de los gastos con la actividad empresarial se encuentra bajo escrutinio. La Sunat, argumentó, pone un alto estándar probatorio que, si bien busca prevenir la evasión fiscal, puede resultar en una carga administrativa significativa para las empresas.
Explica que este alto estándar demanda que, más allá de justificar la vinculación conceptual de un gasto con la actividad empresarial, las empresas deban proveer documentación fehaciente que demuestre la efectiva prestación de los servicios implicados.
En línea con Assereto, Balza menciona que tales exigencias, aunque razonables en su intención de asegurar la transparencia y veracidad de las operaciones, pueden convertirse en una suerte de barrera, complicando el cumplimiento tributario y operativo.
Además, señala que la interpretación y aplicación de estos estándares por parte de la Sunat no siempre consideran la realidad operativa y las prácticas comerciales de las empresas, lo que puede llevar a desacuerdos en las fiscalizaciones.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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