
En el ámbito tributario, la prescripción se entiende como un límite a la facultad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para revisar y cobrar impuestos de años pasados. Sin embargo, un reciente fallo de la Corte Suprema volvió a poner el tema en discusión.
El caso se centró en el arrastre de créditos fiscales del Impuesto General a las Ventas (IGV) y abrió una pregunta clave: ¿puede la Sunat corregir impuestos actuales cuando los errores provienen de ejercicios que ya prescribieron?

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Sunat y la Corte Suprema: ¿qué ocurrió?
El caso se originó cuando la Sunat detectó diferencias en los saldos de IGV que un contribuyente venía arrastrando de periodos anteriores ya prescritos. Según la administración tributaria, los montos trasladados a ejercicios vigentes no coincidían con lo declarado originalmente en los años pasados.
El contribuyente alegó que esos ejercicios no podían ser revisados por estar prescritos y que cualquier ajuste constituía una afectación a la seguridad jurídica.
La controversia llegó hasta la Corte Suprema, que tuvo que resolver si la actuación de la Sunat significaba reabrir deudas extinguidas o si se trataba únicamente de corregir errores con efectos en tributos actuales.
El punto de discusión fue el alcance del artículo 78.3 del Código Tributario, que autoriza a subsanar “errores materiales” en las declaraciones de los contribuyentes.
Mediante la Casación N° 871-2025, el tribunal concluyó que la administración sí puede realizar estos ajustes. La Corte Suprema precisó que no se está determinando nuevamente la deuda de los periodos prescritos, sino corrigiendo inconsistencias que alteran el cálculo de ejercicios vigentes.
De esta manera, la prescripción protege contra el cobro de tributos antiguos, pero no frente a la revisión de arrastres erróneos que impactan en la liquidación de impuestos actuales.
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¿Cuáles son los límites para Sunat?
El matiz es clave: lo prescrito sigue siendo intocable en términos de cobro, pero si un error del pasado continúa reduciendo tributos vigentes, puede ser ajustado.
Para Juan José Assereto, socio de Zuzunaga y Assereto Abogados, la Corte Suprema ha sido clara en marcar esta diferencia. Explica que no se trata de una redeterminación de la deuda antigua, sino de verificar la coherencia de lo declarado en el tiempo.
“Si en un año se declaró un saldo a favor y en el siguiente se arrastra un monto mayor, ese desajuste constituye un error material que puede corregirse”, explicó.
Jorge Dávila Carbajal, socio de Rubio Leguía Normand, complementa que este criterio evita que la prescripción se convierta en un blindaje absoluto. A su juicio, admitir lo contrario crearía una “zona de inmunidad fiscal” que premiaría a los contribuyentes que trasladan cifras sin sustento.
La actuación de la Sunat a lo largo del tiempo
La sentencia también se entiende a la luz de cómo ha venido actuando la Sunat. En el caso del Impuesto a la Renta (IR), la entidad solía enfrentar límites más claros: la jurisprudencia señalaba que las pérdidas declaradas en un año prescrito quedaban firmes y podían arrastrarse sin ser cuestionadas.
Sin embargo, como recuerda Assereto, en algunos procesos la Corte Suprema ya había permitido ajustes cuando esos arrastres provenían de periodos previamente fiscalizados o de beneficios de largo plazo, como depreciaciones.
Dávila añade que, en el terreno del IGV, la Sunat venía sosteniendo que podía revisar saldos arrastrados si había incoherencias en lo declarado. La diferencia es que ahora, con la casación, esa posición queda respaldada por la Corte Suprema, lo que convierte en jurisprudencia lo que antes era solo una práctica administrativa discutida en los tribunales.

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Seguridad jurídica
En el plano de la seguridad jurídica, los matices son más evidentes. Assereto advierte que la línea entre corregir un error material y recalcular un impuesto ya prescrito puede ser difusa en la práctica.
El riesgo, señala, es que la Sunat utilice el argumento de la inconsistencia para realizar una redeterminación encubierta. Esa frontera poco clara será, a su juicio, el foco de nuevas discusiones y litigios.
Dávila coincide en que se trata de un aspecto sensible, pero considera que el fallo mantiene un equilibrio razonable. Subraya que la Corte Suprema no ha dado carta blanca a la administración tributaria, sino que ha limitado la revisión a los datos que el propio contribuyente declaró.
En sus palabras, la Sunat no puede reinterpretar de nuevo lo declarado en un año ya prescrito, pero sí verificar que los arrastres hacia periodos posteriores sean consistentes con esa misma información. Ambos coinciden en que la predictibilidad del sistema dependerá de que esta distinción se aplique con rigor.
Las consecuencias para empresas y personas
Donde existe pleno consenso es en el impacto práctico de la sentencia. Assereto y Dávila señalan que la decisión obliga a empresas y personas con RUC a reforzar su control interno y a conservar documentación de ejercicios antiguos, incluso más allá de los cinco años usualmente considerados.
Dávila advierte que esos soportes pueden ser requeridos si los saldos continúan arrastrándose en las declaraciones de impuestos vigentes.
Assereto agrega que la masificación de comprobantes electrónicos y libros digitales fortalece la capacidad de la Sunat para detectar inconsistencias entre lo declarado en un año y lo trasladado al siguiente.
En ese sentido, lo que antes podía quedar enterrado con la prescripción hoy puede volver a salir a la luz si sigue influyendo en la determinación de impuestos actuales.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.