Normativa de la Sunat realiza modificaciones con alcance en el puerto de Chancay. (Fuente: Andina)
Normativa de la Sunat realiza modificaciones con alcance en el puerto de Chancay. (Fuente: Andina)

Este domingo 27 de julio, la publicó la resolución de superintendencia 247-2025-SUNAT, que aprueba el procedimiento específico para la exoneración del Impuesto General a las Ventas () e Impuesto de Promoción Municipal () a la importación de bienes para el consumo en la .

Esto se enmarca en cumplimiento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley 27037) y ante la operatividad del . Las disposiciones entran en vigencia desde este lunes 28 de julio.

Precisamente, la principal modificación de esta versión 3 respecto al anterior, es que el puerto de Chancay se habilita, expresamente, como aduana de ingreso indirecto para mercancías con destino a la Amazonía. Antes no era considerado.

“Para el acogimiento a la exoneración se requiere que la mercancía ingrese al país para destinarse exclusivamente al uso y consumo en la zona de tributación especial en forma indirecta por los puertos del Callao, Chancay o Paita, o por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, se precisa.

Ahora bien, entre las disposiciones generales para el acogimiento a la exoneración se precisa que es aplicable a todas las empresas ubicadas en la zona de tributación especial.

“La mercancía extranjera importada para el consumo en la zona de tributación especial se considera nacionalizada solo respecto a dicho territorio (…) se considera que una empresa se encuentra ubicada en la Amazonía cuando cumple de manera concurrente con (…) tener domicilio fiscal ubicado en la Amazonía, que debe coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central (…) y que la persona jurídica debe encontrarse inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía", entre otros.

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A esto se suma que, al menos, el 70% de sus activos fijos deben estar en la región (incluyendo medios de producción), además de no tener producción fuera de la Amazonía, salvo comercializadoras.

En el apartado de la tramitación del régimen se detalla que la liquidación de la deuda tributaria aduanera y recargos comprende los siguientes conceptos:

  • El monto al IGV e IPM, así como de los demás tributos y recargos liquidados.
  • El monto del IGV e IPM que se encuentra sujeto a exoneración.
  • El monto del IGV e IPM, así como de los demás tributos y recargos que no se encuentran comprendidos en la exoneración.

Asimismo, se detalla el procedimiento para la devolución del ajuste de valor.

“La empresa puede solicitar la devolución del ajuste de valor del IGV e IPM cancelado con liquidación de cobranza o autoliquidación asociada a la declaración acogida a la Ley de Amazonía ante la aduana de destino”, menciona.

Sin embargo, establece los tres escenarios permitidos.

  • Que haya culminado el proceso de duda razonable desfavorable y contra este no se haya interpuesto recurso de reclamación o apelación, o de haberse interpuesto no se encuentre pendiente de atención.
  • Correspondan a las mismas mercancías cuyo IGV e IPM se acogen a la exoneración.
  • Se solicite mediante un expediente presentado por la MPV-SUNAT asociado al número de la solicitud de regularización y al número de la declaración.

La normativa también establece que es obligatorio el uso de la Mesa de Partes Virtual de la Sunat para las notificaciones: solicitudes, respuestas, entre otros

También se destaca un fortalecimiento del control posterior al ingreso de mercancías. Esto considera verificaciones físicas, operativas y mayor detalle en las causales de pérdida parcial o total de la exoneración.

Traslado de mercancías

La normativa también se refirió al traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.

Al respecto, se indicó que la mercancía que ingresó con exoneración a la zona de tributación especial de la Ley de Amazonía puede trasladarse desde las zonas de tributación especial a una zona de tributación común o hacia otras zonas de tributación especial, previa autorización de la Administración Aduanera.

Para ello, se desarrollan tres tipos de modalidades.

  • Traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.
  • Traslado temporal de mercancías que requieran mantenimiento o reparación, desde la zona de tributación especial hacia la zona de tributación común.
  • Traslado de mercancías desde una zona de tributación especial hasta otra zona de tributación especial pasando por una zona de tributación común.
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