“Basta que se tenga una cuota de participación en estos fondos de inversión, para tener la obligación de la declaratoria de beneficiario final”, indicó el abogado tributarista Álvaro Arbulú, socio de EY.
“Basta que se tenga una cuota de participación en estos fondos de inversión, para tener la obligación de la declaratoria de beneficiario final”, indicó el abogado tributarista Álvaro Arbulú, socio de EY.

La Sunat postergó la obligación de que todos los participantes en , fondos mutuos, fideicomisos de titulación, entre otros, presenten su declaración como de estos instrumentos de inversión. El registro para este segmento iba a iniciar en julio de este año.

El formato para la declaración del beneficiario final, tratándose de sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones (SBS), aún está terminando de ser implementado y ese es el motivo de la postergación, indicó la .

“Atendiendo a que la SMV ha informado que aún está en proceso de aprobación de las disposiciones cuya implementación, por parte de los entes jurídicos bajo su ámbito, coadyuvaría a la obtención de la información de sus beneficiarios finales, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración del beneficiario final, se estima conveniente postergar, para todos los entes jurídicos, las fechas previstas para la presentación de dicha declaración”, indicó la Sunat en los considerandos de la norma que postergó la obligación, emitida el último domingo (Resolución de Superintendencia).

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En la norma también se dispone que la nueva fecha para la obligación de la declaración del será en octubre de este año, indicó el abogado tributarista Álvaro Arbulú, socio de impuestos líder de tributación financiera y mercado de capitales de EY Perú.

“Basta que se tenga una cuota de participación en estos , para tener la obligación de la declaratoria de beneficiario final. La declaración será vía un formulario virtual”, indicó Arbulú.

Agregó que los obligados a declarar serán quienes estén inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, hasta el 30.9.2024, y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración.

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SOBRE EL AUTOR

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.

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