El valor de las mercancías corresponderá al de la fecha del avalúo realizado por la Sunat, de acuerdo con las normas de valoración correspondiente.
El valor de las mercancías corresponderá al de la fecha del avalúo realizado por la Sunat, de acuerdo con las normas de valoración correspondiente.

El pleno del congreso aprobó por insistencia la autógrafa que faculta a laa disponer de bienes y mercancías en situación de abandono legal y voluntario incautados o comisados, provenientes de acciones de control, siempre que dichos bienes y mercancías se encuentren bajo la custodia de dicha entidad y hayan ingresado hasta el 31 de diciembre del 2022.

La autógrafa, que observó el Poder Ejecutivo, también faculta a la Sunat a adjudicar, rematar, destruir o entregar dichas mercancías al sector competente, según su naturaleza o estado de conservación, al margen de que estos se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite, salvo las mercancías comisadas o embargadas de conformidad con el Código Tributario y el Decreto Legislativo 13736, sobre extinción de dominio.

En el caso de que se disponga administrativa o judicialmente la devolución de la mercancía, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del  efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de su valoración’.

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Pleno del congreso de la República.  Fotos: jorge.cerdan/ GEC
Pleno del congreso de la República. Fotos: jorge.cerdan/ GEC

Para estos efectos, el valor de las mercancías corresponderá al de la fecha del avalúo realizado por la Sunat, de acuerdo con las normas de valoración correspondiente.

La medida tiene lugar debido a que las mercancías abandonadas durante muchos años producen gastos al Estado por pagos en almacenes, con lo cual tiene que incurrir en la utilización de recursos que podrían tener mejor destino.

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