La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dio a conocer los primeros resultados del “Perfil de cumplimiento” de las empresas. Así, se reportó que más de 317 mil empresas en el país registran niveles de cumplimientos bajos. Es decir, fueron “jaladas” por la administración tributaria.
Esta medida de perfilamiento busca elevar el nivel de cumplimiento voluntario de los contribuyentes de tercera categoría al otorgarles una calificación frente a sus obligaciones tributarias, aduaneras u otros conceptos no tributarios administrados.
“Lo que se busca con el perfil de cumplimiento es que los propios contribuyentes reciban alertas de información, datos que los hagan tomar buenas decisiones y mejorar su cumplimiento tributario y aduanero”, señaló Gerardo López, superintendente nacional de la Sunat.
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La administración espera tener un nivel de cobranza del 10% sobre un “universo aproximado de S/8,000 millones”. Es decir, con la mejora de estos cumplimientos recaudaría alrededor de S/800 millones anuales adicionales.
Segmentación
En este perfil de cumplimiento, una suerte de “central de riesgo”, tal como había adelantado Gestión, se establecen cinco calificaciones, que van del A al E en el rango de “nivel de cumplimiento muy alto”, “alto”, “medio”, “bajo” y “muy bajo”. A partir de estas, la Sunat ofrecerá tratamientos diferenciados en sus diversos procesos, brindando facilidades o aplicando restricciones.
La “primera foto” de esta clasificación muestra que, de un total de 1.55 millones de empresas peruanas en el radar, solo un 37.1% cuenta con, al menos, un nivel de cumplimiento alto.
La mayoría (un 42.8%) de contribuyentes está en el nivel “medio”, que contempla “incumplimientos formales y/o sustanciales medios esperando su mejora o con antigüedad inferior a los seis meses”.
En tanto, más del 20% registra un nivel “bajo” o “muy bajo”. Aquí se encuentran las más de 317,000 mencionadas. En detalle, de estas, la situación más crítica la viven 7,750 empresas.
La metodología
Para este calificación, José Peña, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, explicó que aplicaron una metodología que está compuesta por un algoritmo de casi 500 variables. Se considera los últimos 12 meses de actividad.
En el caso de los nuevos contribuyentes, ingresan directamente a la categoría “medio” (C) al carecer de información positiva o negativa. Mientras que los resultados en ciertos indicadores, como estar condenado por delitos tributario o aduanero o ser sujeto sin capacidad operativa (es decir, es proveedor de facturas falsas) implican una clasificación directa negativa.
“No hay necesariamente una escala [en la calificación]. Dependiendo de la ubicación de ciertos incumplimientos podría moverse. Estas casi 500 variables se ven impactadas por dos ponderaciones. La primera es el grupo donde se encuentran, es decir, si están vinculadas a incumplimientos de pagos, declaraciones o control. Además, se impactan por la gravedad: leve, media, grave o muy grave. Así, lo que mueve [la calificación] es el resultado en el cumplimiento de pagos de obligaciones y de declaraciones”, precisó Peña en diálogo con Gestión.
El resultado de este primer perfilamiento también refleja que el principal incumplimiento estuvo relacionados a los pagos con más del 77% de incidencia, seguida de las declaraciones (9.7%), veracidad (5%) e inscripción (4.7%).
“El principal incumplimiento es en el pago: explicado en pagos fuera de plazo o no están cumpliendo con su obligación o pérdidas de fraccionamiento. Tenemos también relacionados a la declaración: no la hacen en el plazo o hacen caso omiso a la declaración de pago. Aquí también están las vinculadas a la seguridad social. En tanto, los de veracidad responde al control de la administración, aquellos donde se fiscaliza y hay un tributo omitido”, comentó Peña.
El intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat también mencionó que está incidiendo en las malas calificaciones de las empresas que la administración pida cierta información sobre regularización de pagos y no se cumpla.
La “marcha blanca”
Estos resultados fueron presentados en el marco del anuncio del inicio de “marcha blanca” del perfil de cumplimiento. Desde el mes pasado, los contribuyentes pueden visualizar en su propia cuenta de la Sunat su respectiva calificación. El primer análisis corresponde al trimestre abril-junio. Este período de prueba durará 12 meses y las actualizaciones de las calificaciones se realizarán de manera trimestral.
“[Con esta medida] se está buscando la eficiencia de la administración tributaria. ¿Por qué? Con su clave SOL, el contribuyente puede decir ‘no estoy de acuerdo con esta calificación porque me has indicado que estoy en falta en estos puntos, pero ya he presentado [solicitudes] de rectificaciones, formularios de error, entre otros, para que se revise’. Ahora, todos los trámites que estén pendientes van a tener que ponerse al día y así tener una buena calificación”, precisó Peña. “Ya cada contribuyente viene comunicándose con nosotros diciéndonos ‘acá no debe ser así’ y nosotros retroalimentamos”, agregó.
De esta manera, será en julio del 2025 que los perfiles de cumplimiento tendrán efectos tributarios. Es decir, se aplicarán facilidades para estos contribuyentes de tercera categoría o restricciones en los procedimientos en el sistema. Desde esta fecha la información del perfil de cumplimiento de las empresas será de acceso público: podrá ser visualizado al igual que sus representantes legales, deuda coactiva, entre otros, en el portal de la Sunat.
“Los contribuyentes tienen todo un año para mejorar sus conductas y tener una mejor calificación para el próximo año”, indicó Peña.
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Sobre las acciones a las que accederán los contribuyentes según su calificación luego del período de “marcha blanca”, el funcionario señaló que los que cuenten con nivel “alto” o “muy alto” tendrán acceso a la detracción para el pago de los derechos de importación, fraccionamientos sin cuota de acogimiento y mayores plazos, acogimientos a máxima gradualidad en caso de infracciones, mayor plazo para presentar las declaraciones juradas, entre otros.
En contraparte, algunas de las limitaciones o “sanciones” que se impondrán a los que registren cumplimientos “bajo” o “muy bajo” será la obligación de bancarizar operaciones a partir del 30% del límite general, requerir autorización de la Sunat para el cambio de domicilio fiscal, menor cantidad de veces de liberación de fondos de detracciones, mayores plazos de atención de solicitudes de devolución y solicitud de garantías, por mencionar algunas.
Análisis
Para Carlos Moreano, director de impuestos en PPU, el esquema planteado por la Sunat debería ofrecer mayor fluidez a bien de que sean más ágiles las subsanaciones de los incumplimientos identificados.
“No veo que haya un canal o ventanilla en la página de la Sunat para efectuar las subsanaciones, un rubro para que uno pueda presentar sus descargos. Debería haber un canal en la propia Sunat para que sea más ágil la subsanación. Esto de hacerlo mediante teléfono o escritos no es tan amigable”, comentó Moreano.
En segundo punto, Moreano criticó las calificaciones y su afectación a la discrecionalidad de la Sunat en la aplicación de sanciones. “La Sunat debería tener más apertura en la discrecionalidad para atribuir sanciones más aún en este caso”, añadió.
Otro aspecto que observó Moreano es que esta información sea de dominio público, pues se viola el principio de reserva tributaria. “La norma autoritativa no hablaba de este tema [hacer esta información de acceso público]. Está bien que la Sunat tenga elementos para calificar a sus contribuyentes, pero nunca se dice de cambios artículos sobre la reserva tributaria. Una cosa es regular y otra es afectar. Si el mercado se entera que una empresa tiene perfil bajo, lo cual es impugnable, se va a afectar. Es información sensible”, subrayó.
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Asimismo, el director de impuestos en PPU consideró que no es suficiente el plazo de un año que brinda la normativa para mejorar su calificación, por ejemplo, en el caso del “D” a la categoría regular.
“Un mejor escenario es el 2026. Debe haber una etapa de internalización de qué es un incumplimiento. Hay que considerar que somos un país con un 80% de informalidad. A esto se suma que no es muy transparente toda esta información de la Sunat [cómo no caer en incumplimientos]”, precisó Moreano.
Sobre este aspecto, Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, explicó que dependerá del incumplimiento que se haya identificado que la empresa pueda subsanarlo para julio del 2025, cuando esta herramienta tenga efectos tributarios.
“En los casos que hay que subsanar, se tiene que ver de qué incumplimiento se trata. Si es una deuda que estas litigando, un importe contingente que te hizo acreedor de una mala calificación, no puede hacerse en este plazo. Por ejemplo, son nueve meses en la etapa de reclamación y 12 de apelación. En principio, esa norma no busca a quienes hayan apelado, pero aparentemente te “jala” que tienes una deuda de un determinado periodo que bajo la lectura de Sunat no ha sido cumplido. En muchos casos, será difícil”, explicó Balza.
Balza también indicó que no se ha contemplado la afectación de las calificaciones por procesos que son recurrentes en los procesos tributarios, como impugnaciones y otros. “Algo que se ha podido ver es que algunas calificaciones, por ejemplo una C, no responden necesariamente a omisiones tributarias o de diligencia, sino porque han realizado una impugnación y el sistema lo procesa como un incumplimiento. Esto es algo que se corregiría durante la marcha blanca. Los resultados hay que tomarlos con pinza para ver los parámetros de análisis que arrojará el sistema”, refirió.
Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.
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