Las micro y pequeñas empresas (mype) que iniciaron sus actividades en el 2023 no contaron con la ampliación del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR), según el nuevo informe emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Como resultado, estas empresas podrían enfrentar multas y otras sanciones tributarias por no cumplir con los plazos establecidos originalmente.
Estas sanciones pueden incluir multas, intereses moratorios y otras medidas coercitivas establecidas en el Código Tributario.
Los detalles
El informe (Nº41-2024) señala que la extensión del plazo prevista en la Ley N° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del IR del ejercicio 2023 no es aplicable a las empresas (mypes del régimen general y del mype tributario) que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio.
¿Qué sucede? El plazo original para declarar el 2023 vencía durante los primeros tres meses del 2024. Sin embargo, em noviembre del año pasado se aprueba Ley N° 31940 que establece para las mypes una ampliación hasta junio.
Cabe recordar que dicha ley menciona: “Los contribuyentes (...) pueden presentar la declaración jurada anual del IR y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración”.
El “problema” es que en el texto de la ley se menciona que quienes gozarán de este beneficio deben haber tenido ingresos menores a 1,700 UIT en el 2022. Pero, aquellas que se crearon en el 2023 no pueden sustentar nada del 2022, por lo tanto, así se interpretó, no aplican.
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¿Error en la interpretación?
Lourdes Calderón Aguilar, Socia Principal del Estudio Calderón y Asociados Tributaristas explicó que Sunat está interpretando normas de un ámbito que no conoce. La Ley N° 31940 y las normativas de Produce definen claramente qué es una mype y establecen los requisitos para ser consideradas como tales, sin hacer distinciones basadas en la actividad económica del año anterior.
Bajo el Régimen del Decreto Supremo N° 013-2013 una mype puede ser calificada como tal, aun cuando no haya generado ingresos en el año anterior. Así, al interpretar la Ley N° 31940, a consideración de Calderón, la Sunat ha cometido un error.
Otro punto crítico que la abogada menciona es la falta de reglamentación de la Ley N° 31940. Esta ley nunca fue reglamentada, lo que significa que no existen directrices claras sobre su aplicación.
A pesar de esto, Sunat ya está emitiendo multas basándose en su propia interpretación de la ley, lo cual es incorrecto, según la abogada. “Este vacío reglamentario debió ser abordado por el Poder Ejecutivo, pero no fue así, dejando a las pequeñas empresas en una situación de vulnerabilidad”, dijo.
En línea con Calderón, Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, afirmó que en cuanto a las mypes del régimen mype tributario, el error no es interpretativo, sino de concepto. El segundo párrafo del artículo N° 3 de la ley no hace referencia a la exclusión o definición de mype del régimen mype tributario, sino al régimen antiguo. Al aplicar este criterio a las empresas del régimen nuevo, Sunat se equivoca, concluyendo incorrectamente que la prórroga no aplica a una empresa que inició operaciones en 2023.
“La interpretación correcta debería ser que el segundo párrafo hace referencia solo al régimen antiguo. El artículo tres de esta ley hace referencia solo al régimen general, del decreto supremo, no al régimen nuevo. Entonces, la conclusión de este informe es equivocada respecto a las empresas del régimen mype tributario”, afirmó Balza.
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Vacío legal en Sunat por la exclusión de mypes
Jorge Dávila Carbajal, socio de Estudio Rubio Leguía Normand, sostuvo que la Sunat interpretó correctamente la norma. “La administración tributaria debe operar estrictamente dentro de los parámetros que establece la ley, sin margen para interpretaciones más allá de lo estipulado”, señaló. En su opinión, la Sunat ha seguido fielmente lo que dicta la ley por que la resolución y el informe están alineados con lo que establece la norma, indicando claramente quiénes son los beneficiarios y el cronograma respectivo.
Sin embargo, el especialista subrayó que el principal problema radica en la redacción de la propia norma. La ley excluye a las mypes que comenzaron a operar en 2023 del beneficio de la ampliación del plazo para la presentación de sus declaraciones juradas. La norma hace referencia a ingresos anuales del año anterior al de la declaración jurada, es decir, el 2022. Esto significa que solo las mypes que realizaron actividades en 2022 pueden beneficiarse de la extensión del plazo.
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¿Qué debe hacer la mype si ya la multaron?
En concordancia con los otros expertos, Katarzyna Dunin Borkowski, Directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC anotó: “La razón de la norma era beneficiar a las empresas pequeñas, a las mypes, que son la mayoría de empresas en el Perú. Es un poco absurdo que una empresa que haya empezado actividades en el 2023, evidentemente en el 2022 no tuvo ingresos”.
Para las mypes que ya han recibido multas, Dunin Borkowski recomendó apelar al Tribunal Fiscal y enfatizó la importancia de hacerlo dentro del plazo de 20 días. “Al que ya le llegó la multa, lo único que le queda es reclamar, dentro de los plazos de 20 días”, señaló, destacando la necesidad de esperar una decisión favorable del Tribunal Fiscal.
Finalmente, Dunin Borkowski sugirió que la discrecionalidad administrativa de Sunat podría ser una herramienta útil para mitigar las multas, aunque esta debe ejercerse antes de que se impongan las sanciones. “La discrecionalidad es un acto que proviene de la administración. Es un acto que tiene que proveer de la administración”, concluyó.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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