
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que el 31 de octubre dio inicio al procedimiento de inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para cerca de 9,000 personas naturales, con información proporcionada por terceros y registros propios de la entidad.
Esta medida se enmarca en la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, publicada a fines de junio del año pasado, que dispone la obligación de inscribirse en el RUC para las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
·Ser propietarias de cinco o más predios cuyo valor conjunto supere las 126 UIT.
·Poseer acciones o participaciones en sociedades, peruanas o extranjeras, cuyo valor total exceda las 100 UIT.
·Haber realizado adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del impuesto general a las ventas que superen el límite de 10 UIT.
·Haber percibido intereses por depósitos en cuentas del sistema financiero cuyos saldos acumulados superen las 300 UIT.
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Asimismo, la Sunat indicó que deben inscribirse en el RUC quienes en el año 2024 tuvieron operaciones comerciales con entidades financieras o de seguros, como la obtención de créditos corporativos mayores a 10 UIT o la contratación del SOAT para vehículos de transporte de carga pesada (categorías N2 y N3).
La normativa vigente faculta a la Sunat a efectuar la inscripción de oficio en el RUC de las personas que, encontrándose en los supuestos establecidos, no cumplan con realizar el trámite correspondiente dentro de los plazos señalados.
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Desde la entrada en vigor de esta disposición, más de 14 mil personas naturales ya se han inscrito voluntariamente en el RUC, lo que refleja un avance significativo en la formalización de actividades económicas, destacó la Sunat.
Finalmente, la Sunat recordó que esta medida forma parte de las acciones orientadas a ampliar la base tributaria y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fortaleciendo con ello la equidad y eficiencia del sistema fiscal.








