Recientemente Gestión informó que la Sunat está exigiendo que los importadores muestren el medio de pago en la declaración de sus compras, lo cual podría ser perjudicial para los importadores, llegando a ser una barrera en la gestión del comercio exterior. En esta línea, ya hay unas primeras alertas del impacto de la nota informativa, que ha generado una atmósfera de incertidumbre y preocupación en el sector, sobre todo en relación a inclusión de detalles específicos en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) obligándolos a solicitar a sus proveedores extranjeros la inclusión de información adicional.
La controversia surge en relación a la nota informativa emitida por la aduana, que impone a los importadores la obligación de declarar tanto el crédito como modalidad de pago de sus importaciones, especificando en la factura tres elementos clave: confirmación de la compra a crédito, plazo del crédito, y método de cálculo de dicho plazo. todo esto según el pago utilizado, al contado, a crédito, mixto o anticipado.
La no inclusión de los datos requeridos de la modalidad de pago puede llevar a la aduana a aplicar sanciones, como multas o incluso impedir la importación de la mercancía, lo que ha generado preocupación entre los importadores.
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Expertos sostienen que es un despropósito
Eduardo Gonzáles, socio del estudio Muñiz destaca que a partir de estas modificaciones, particularmente en lo que respecta a la modalidad de pago en las compraventas internacionales. Los importadores se ven ante el reto de adaptar sus prácticas y sistemas de facturación, como SAP, a estos nuevos requerimientos que no solo suponen un desafío logístico sino también una barrera potencial para las operaciones comerciales.
Menciona que “al regirse a esta nota informativa, la gestión con proveedores extranjeros de los importadores se complica, puesto que tendrán que convencer a los proveedores para que incluyan información específica en las facturas, lo cual puede ser complicado, especialmente si estos utilizan formatos estandarizados que no contemplan las particularidades de la legislación peruana”.
Gonzáles indica que en muchos casos, los sistemas de facturación de los proveedores extranjeros pueden no estar preparados para incluir los datos adicionales requeridos, lo que requiere un esfuerzo adicional para adaptarse a estos requisitos.
Y esto, terminaría en la falta de cumplimiento, por ende, en retrasos en el despacho de mercancías, aplicación de multas y, en casos extremos, la no admisión de la importación por parte de la aduana.
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Gonzáles tambien resalta el aumento de la carga administrativa a los importadores, “deben asegurarse de que sus proveedores extranjeros comprendan y cumplan con los requerimientos específicos de la aduana peruana, lo que implica una mayor carga administrativa y posiblemente la necesidad de explicar y negociar con cada proveedor para adaptar las facturas según lo requerido”.
Resalta que la falta de cumplimiento con los nuevos requisitos puede llevar a demoras en el proceso de despacho aduanero. Esto no solo afecta los tiempos de entrega, sino que también puede tener un impacto negativo en la cadena de suministro y en la planificación operativa de la empresa importadora.
“Si la aduana determina que las facturas no cumplen con los requisitos establecidos, los importadores se enfrentan al riesgo de sanciones económicas. Estas multas pueden ser significativas y afectar la rentabilidad de las operaciones de importación”, dijo.
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¿Barrera No Arancelaria?
Katarzyna Dunin Borkowski, directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC explica los argumentos de la nota informativa de la Sunat, específicamente los que exigen detalles de las modalidades de pago en las facturas de importación, representan barreras no arancelarias.
Estas barreras, aunque no implican un arancel o impuesto directo sobre la mercancía, pueden restringir o complicar el comercio internacional al imponer requisitos o procedimientos adicionales que deben cumplirse para la importación de bienes.
En concordancia con Gonzales, Dunin, menciona que las barreras no arancelarias incluyen una amplia gama de regulaciones y procedimientos que los productos deben cumplir para ser importados, como normas sanitarias, estándares de seguridad, y ahora, especificaciones detalladas sobre las modalidades de pago en las facturas.
“Se puede afectar el flujo de comercio al hacer que el proceso de importación sea más lento, más costoso, o más complejo, lo que puede desincentivar a los importadores de traer productos de ciertos países o de trabajar con ciertos proveedores que no puedan o no quieran cumplir con estos requisitos”, afirmo.
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Dunin Borkowski resalta que no se distingue entre proveedores de diferentes países o regiones; todos los importadores que realicen compras a crédito deben asegurarse de que sus facturas contengan información detallada sobre las condiciones de pago. Esto incluye si la compra se realiza a crédito, el plazo de pago acordado, y cómo se calcula dicho plazo.
Esta exigencia se aplica indistintamente a proveedores de China, Europa, Estados Unidos, y cualquier otra región del mundo. Por ello, los importadores deben negociar con sus proveedores en todo el mundo para que adapten sus facturas a las exigencias específicas de la aduana peruana.
“Puede ser especialmente desafiante cuando se trata de proveedores grandes o establecidos que utilizan formatos estandarizados de facturación y pueden ser reacios a realizar cambios específicos para un mercado” sugiere Dunin Borkowski.
Muchos proveedores internacionales operan con sistemas de facturación automatizados o rígidos, como SAP, que pueden no estar configurados para incluir la información adicional requerida por la aduana peruana.
Por lo que puede requerir esfuerzos adicionales, tanto por parte del proveedor como del importador, para cumplir con las regulaciones.
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