El Decreto Legislativo (D. Leg.) Nº 1623, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, no implica la creación de un nuevo impuesto, sino que establece una forma para recaudar el IGV por los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados en el Perú, cuando los consumidores sean personas naturales sin negocio, sostuvo la Sunat.
Es por este motivo, que se ha regulado un mecanismo de recaudación que implica la inscripción al RUC para que las plataformas digitales declaren y paguen el IGV, sostuvo através de in comunciado .
“Es decir, si bien para la regulación vigente del IGV estas operaciones ya se encontraban gravadas, no existía un mecanismo de recaudación efectivo, por lo cual se crea este proceso acorde a la nueva economía digital, que no requiere de presencia física en el mercado de consumo, eliminando la complejidad y los altos costos administrativos que representarían que el usuario del servicio o adquirente del bien sea el responsable de las obligaciones de declaración y pago ante la Sunat”, apuntó.
Además, indicó que la medida iguala las condiciones entre proveedores de servicios digitales nacionales frente a los extranjeros, lo que crea incentivos para fomentar la competencia y la innovación.
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Explicó que la norma incluye definiciones de servicios digitales e importación de intangibles, nuevos criterios para determinar el uso o consumo en el país, así como un mecanismo principal de recaudación que brinda facilidades a los Sujetos no Domiciliados (SND) para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias como agentes de percepción o retención, quienes deberán inscribirse en el RUC, declarar y pagar directamente a la SUNAT a través de procedimientos virtuales.
Retención de impuesto a partir de octubre
De acuerdo con lo publicado, las empresas no domiciliadas empezarán a percibir y/o retener el impuesto a partir de octubre de este año, debiendo declarar y pagar mensualmente a partir de noviembre. indicó la SUNAT.
En el caso que las plataformas digitales extranjeras no se registren o incumplan determinadas obligaciones, se ha contemplado un mecanismo residual a través de las entidades financieras, quienes actuarán como agentes facilitadores del pago del impuesto y se harían cargo la percepción y/o retención del IGV respecto de las transacciones realizadas por los SND y los usuarios finales. La implementación de dicho mecanismo está prevista para una siguiente fase, de acuerdo con la evaluación del cumplimiento tributario de los proveedores no domiciliados.
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La regulación que se ha aprobado aplicará a los servicios digitales por los cuales se deba realizar un pago, entendiéndose estos como aquellas prestaciones realizadas a través de Internet, entre otros a:
* Acceso y/o transmisión en línea de películas, música, entre otros (Streaming): Spotify, iTunes, Apple Music y YouTube Music; Netflix, Amazon Prime Video, MAX, YouTube Premium, Disney+, Apple TV, MGM y Paramount+.
*Almacenamiento de información (Icloud, Dropbox).
*Acceso a redes sociales y/o provisión de funciones adicionales en estas (LinkedIn, Tinder).
* Servicios de conferencia remota (Zoom, Microsoft Teams).
* Intermediación en la oferta y la demanda de bienes y servicios (Airbnb, Uber).
Esta medida se implementa como parte del proceso de adhesión iniciado por el Perú para convertirse en miembro de la OCDE, siguiendo los estándares y buenas prácticas internacionales; que ya se aplica en México, Chile, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Colombia, Argentina, Ecuador, países de la Unión Europea, entre otros a nivel mundial, indicó finalmente.
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