Sunat implementa cambios para declaraciones de IGV y uso del SIRE
Sunat implementa cambios para declaraciones de IGV y uso del SIRE

La (Sunat) ha anunciado una serie de cambios relacionados con la declaración del (IGV) para empresas no domiciliadas que ofrecen servicios digitales y la implementación del (SIRE).

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Nueva plataforma para empresas no domiciliadas

A partir del 1 de enero de 2025, estará disponible el Formulario Virtual N° 0623 (IGV-Economía Digital) en Sunat Operaciones en Línea (SOL).

Este formulario está diseñado para que los sujetos no domiciliados que brinden servicios digitales por internet a personas naturales en Perú puedan declarar y pagar el IGV retenido o percibido por dichos servicios.

Además, se ha aprobado la plataforma “Declaración y pago para no domiciliados”, accesible a través de Sunat Virtual.

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Esta plataforma ofrece las siguientes funcionalidades:

  • Registro y presentación de declaraciones.
  • Pago de la deuda declarada en soles.
  • Consulta de declaraciones presentadas y pagos efectuados.
  • Obtención del Número de Pago SUNAT para transferencia (NPST) para realizar pagos en dólares mediante transferencia internacional SWIFT.
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El plazo para la presentación de la declaración y el pago del impuesto retenido o percibido es dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponde la obligación.

Los contribuyentes podrán elegir declarar y pagar en soles o dólares americanos.

La elección se realiza en la declaración correspondiente al mes de enero y se mantiene durante todo el año. Si la obligación surge después de enero, la elección se realiza en la primera declaración y se mantiene hasta diciembre.

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Postergación del SIRE

La Sunat también ha anunciado una postergación en la obligatoriedad del uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos para un grupo específico de contribuyentes.

Se posterga hasta el periodo julio de 2025 el inicio de la obligatoriedad del uso del SIRE para los contribuyentes que pertenezcan al directorio de Principales Contribuyentes y que, al 31 de diciembre de 2024, estén obligados a llevar los registros correspondientes, pero que aún no estén utilizando el SIRE.

Se mantiene el inicio de la obligatoriedad del SIRE a partir del período enero de 2025 para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2024 tengan la obligación de llevar los mencionados registros y no estén designados como Principales Contribuyentes.

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¿Qué es el SIRE?

El SIRE es una herramienta digital que se basa en los comprobantes de pago electrónicos y proporciona propuestas automáticas del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico. Estas propuestas pueden ser aceptadas, complementadas o reemplazadas por el contribuyente.

Hasta diciembre de 2024, se han generado más de 18 millones de registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos con el SIRE, utilizado por más de 800 mil contribuyentes.

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