La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que hasta la fecha se han presentado más de 130,000 solicitudes para acogerse al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias.
Este mecanismo está dirigido a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias administradas por la Sunat y que constituyen ingresos para el Tesoro Público, incluyendo el Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto Especial a la Minería y deudas aduaneras, entre otros.
Las deudas que pueden ser fraccionadas deben haber sido exigibles al 31 de diciembre de 2023 y continuar pendientes de pago en la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, pueden acogerse saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos previos, estén vigentes o no.
Para realizar la solicitud, los contribuyentes deben presentar el Formulario Virtual N° 1707, disponible en el portal web de la Sunat. Hay que recordar que el plazo vence el 28 de febrero de 2025.
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Modalidades de pago
El fraccionamiento ofrece tres modalidades de pago:
1. Pago al contado: Se cancela la totalidad de la deuda acogida en un solo pago, no se requiere pago si la deuda solo corresponde a intereses y multas que se extinguen por aplicación del bono de descuento.
2. Pago sumario: Se requiere una cuota de acogimiento de al menos el 25% del monto de la deuda, restando el bono de descuento. El saldo puede pagarse en un máximo de tres cuotas mensuales.
3. Pago fraccionado: Se exige una cuota inicial de al menos el 10% de la deuda acogida, el saldo restante se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales, la cuota mínima mensual es de S/ 260, salvo la última.
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Beneficios del fraccionamiento
El Fraccionamiento Especial otorga un bono de descuento que se aplica sobre los intereses y las multas, sin afectar el monto original del tributo adeudado. Los descuentos varían según el monto de la deuda en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la modalidad de pago elegida:
La tasa de interés aplicable para el fraccionamiento es del 60% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) establecida por la Sunat.
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Condiciones adicionales y garantías
En los casos en los que la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud supere las 200 UIT, deducida la cuota de acogimiento, se requiere la presentación de garantías por el exceso.
Una vez aprobada la solicitud de fraccionamiento, la cobranza coactiva se suspende y se levantan las medidas de embargo adoptadas en dicho procedimiento.
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