Los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario con 48% son los que más solicitaron el Fraccionamiento Especial.
Los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario con 48% son los que más solicitaron el Fraccionamiento Especial.
Redacción Gestión

La informó que , registró una cifra récord y superó los S/ 880 millones de soles.

Según explicaron en un comunicado, esta cantidad corresponde a la de deuda cancelada al contado o de la cuota de acogimiento que debían pagar los contribuyentes que solicitaron dicho beneficio.

Vale recordar que este mecanismo promovía la recuperación de la deuda, incluso de aquella en etapa de e impugnada.

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Cifra récord

Sunat destacó que el monto de acogimiento superó en S/ 340 millones la cantidad esperada, resultado que se logró gracias al amplio despliegue de acciones de asistencia y orientación efectuadas por la Administración Aduanera y Tributaria.

Las actividades de comercialización de bienes, transporte de carga, y registraron una mayor cantidad de solicitudes para obtener esta facilidad tributaria.

Por otro lado, los contribuyentes del Régimen Tributario con 48% son los que más han solicitado el Fraccionamiento Especial, seguidos por Rentas distintas a las de Tercera Categoría (19%), Régimen Especial de Renta (16%), Régimen General (14%) y el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) con 3%, entre otros.

Adicionalmente, Sunat indicó que que el monto de la deuda materia de solicitud fue de S/ 2,790 millones.

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¿Cuántas deudas en cobranza coactiva e impugnada se acogieron al fraccionamiento?

Sunat recordó que otra de las características del fraccionamiento especial es que se podían acoger deudas que, incluso, se encontraban en proceso de cobranza coactiva o impugnadas.

Así, de acuerdo a la entidad tributaria, se incluyeron en las solicitudes de acogimiento al beneficio deudas en etapa de reclamación o apelación por S/ 339 millones, de las cuales el monto de acogimiento pagado fue de S/ 325 millones de soles.

Recordemos que el acogimiento a este beneficio implicó el desistimiento de la impugnación, reduciéndose la litigiosidad y regularizándose, oportunamente, el pago de la deuda tributaria y aduanera, agregó la Sunat.

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