La fiscalización por parte de la Sunat con relación a la deducción de gastos de la base imponible del Impuesto a la Renta (IR) se está volviendo más rígida y un número de empresas podrían no estar listas para ello, de acuerdo con miembros del equipo de EY Perú.
Según explica Jean Paul Reyna, socio de EY Perú, la Sunat está requiriendo información muy precisa para justificar este tipo de deducciones. Explicó que recientemente se emitió la resolución del Tribunal Fiscal 03740-3-2021, la cual establece que “los comprobantes de pago y asientos contables no acreditan por sí mismos la fehaciencia de los servicios” prestados que puedan ser deducidos como gastos, por lo que dicha documentación no será suficiente para acceder al beneficio de la deducción.
En otro momento, otra resolución determinó que debe haber documentación que acredite que el servicio efectivamente se prestó como se pactó.
Al respecto, Reyna señala que se debe trabajar para recopilar y custodiar la información relacionada a cada gasto incurrido por la empresa y además analizar en detalle si la documentación con la que se cuenta es la adecuada.
Casos
El especialista indica que, últimamente, la Sunat ha negado la deducción de gastos cuando el servicio contratado se realizó mediante un contrato “marco” que no refleja con exactitud los servicios prestados en detalle. En ese sentido, el mismo contrato podría ya no ser prueba suficiente para la administración tributaria.
Ello también podría darse cuando “los servicios acordados contractualmente no corresponden a la totalidad de los prestados en la realidad, o viceversa”, según explica EY.
Por ello, sería necesario evitar contratos que no reflejen realmente lo acordado entre las partes.
También se han visto casos en los que el proveedor no entrega la totalidad de documentación de sustento que está obligado contractualmente, lo cual lleva a una posición más precaria para el contribuyente, quien debe sustentar su gasto ante Sunat con menos papeles de lo que es ideal.
Costo
Cabe indicar que de no aceptarse la deducción del gasto, la consecuencia económica para el contribuyente puede ser sustancial.
Ello, debido a que la Sunat cobrará el tributo no pagado, así como multas e intereses.
De acuerdo con EY, el monto adicional a pagar por la empresa podría llegar a ser el 77% del monto que se pagó como gasto.
Por ello, de no tener en orden dichas operaciones, un servicio podría terminar costándole el 177% de su valor inicial a una empresa.