La Corte Suprema ha resuelto una casación, en la cual, se permite la deducción de un gasto por hurto sin necesidad de prueba judicial del delito o acreditación de la inutilidad de ejercer la acción judicial en el periodo fiscalizado. La Suprema determinó que la valoración correcta de las pruebas y la aplicación de criterios de sana crítica justifican la deducción del gasto por pérdida extraordinaria, incluso en ausencia de una resolución judicial específica.
La casación N° 39301-2023 tomó en cuenta los medios de prueba, como los informes técnicos que documentaban la constante pérdida de bienes y la denuncia policial archivada por el Ministerio Público cuatro años después de ocurridos los hechos, debido a la imposibilidad de identificar a los responsables.
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Análisis de la Corte Suprema
La Sunat interpuso una demanda, argumentando que el gasto por pérdida extraordinaria no era deducible debido a que el contribuyente no contaba con una resolución judicial ni con un pronunciamiento del Ministerio Público que declarara la imposibilidad de iniciar la acción penal. En ese sentido, la superintendencia sostuvo que sin estos elementos, no se podía justificar la deducción del gasto.
La sala valoró los medios de prueba aportados por el contribuyente, incluyendo informes técnicos que documentaban la constante pérdida de bienes y una denuncia policial archivada por el Ministerio Público cuatro años después de ocurridos los hechos, debido a la imposibilidad de identificar a los responsables.
La Suprema, en su análisis, declaró improcedente la demanda de Sunat. Resaltó que la Sala Superior aplicó correctamente los criterios de la sana crítica al evaluar los medios de prueba presentados. Entre los documentos considerados estaban informes técnicos que acreditaban las pérdidas y una denuncia policial archivada que demostraba la imposibilidad de proceder judicialmente en el periodo observado.
La Suprema concluyó que exigir una resolución judicial específica o un pronunciamiento del Ministerio Público para validar la deducción del gasto constituiría un exceso de formalismo. Reconoció que, dada la evidencia presentada, era razonable permitir la deducción del gasto por pérdida extraordinaria.
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¿Cómo se deduce el hurto?
Lourdes Calderón Aguilar, socia principal del Estudio Calderón y Asociados Tributaristas explicó que la deducibilidad del hurto en el contexto tributario se clasifica como una pérdida extraordinaria o por fuerza mayor, aunque el hurto no es considerado fuerza mayor en el sentido tradicional como un terremoto o un incendio. La ley tributaria establece que, para deducir una pérdida por hurto, es necesario contar con la resolución judicial correspondiente o con la acreditación de que no es posible iniciar la acción judicial.
La especialista indicó que en la práctica, esto significa que el Ministerio Público debe intervenir primero para determinar si es posible iniciar una acción penal. Si el Ministerio Público decide que no es posible seguir adelante con la acción penal porque no se puede identificar a los ladrones, recién en ese momento el contribuyente puede deducir el gasto.
Calderón señala que este proceso puede ser injustamente largo y perjudicial para el contribuyente, ya que a veces puede tomar años para que el Ministerio Público resuelva. como en el presente caso, la Corte Superior dictaminó que si existen indicios suficientes de que el robo ha ocurrido en el ejercicio fiscal correspondiente y el contribuyente ha sido diligente en su denuncia y en demostrar la pérdida, no es necesario esperar la resolución judicial o del Ministerio Público para deducir el gasto.
“Este fallo facilita que las empresas puedan deducir pérdidas por hurto de manera más oportuna, basándose en la evidencia y diligencia demostradas, sin esperar largos procesos judiciales”, dijo.
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La importancia de identificar al autor del delito
Carlos Moreano, director del área de Impuestos de PPU, explicó la falta de identificación del autor implica que no se puede proceder judicialmente contra una persona específica, lo que complica la acreditación formal del hecho delictuoso.
Subrayó que según la norma, para que una pérdida por hurto sea deducible fiscalmente, es necesario que el hecho delictuoso sea aprobado judicialmente o que se demuestre que es inútil ejercitar la acción judicial. En casos donde no se puede identificar al autor del delito, la empresa debe enfocarse en la segunda opción: demostrar la inutilidad de la acción judicial.
El especialista resaltó que la inutilidad de la acción judicial se refiere a situaciones en las que, debido a la falta de identificación de los responsables, no tiene sentido ni es posible proceder judicialmente. Esta condición puede ser acreditada mediante informes técnicos que confirmen la pérdida, como los proporcionados por entidades reguladoras o peritos, que detallan el hurto y sus consecuencias.
Además, una resolución oficial del Ministerio Público archivando la denuncia por falta de identificación de los autores del delito actúa como una prueba de que no es viable llevar el caso a juicio.
“Por ejemplo, en el caso del hurto de energía eléctrica, es común que los responsables no puedan ser identificados debido a la naturaleza del delito y la dificultad para rastrear a los infractores. Informes técnicos que evidencien la pérdida de energía y una decisión del Ministerio Público de archivar la denuncia por no poder identificar a los autores serían suficientes para cumplir con la condición de inutilidad de la acción judicial”, concluyó.
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¿Se aplicará para otros casos?
César Salazar Tirado, gerente del área Tributaria de Valderrama Abogados subrayó que esta decisión de la Corte Suprema tiene que ser aplicada obligatoriamente por la Sunat y el Tribunal Fiscal en otros casos similares. “A inicios de este año, la Corte Suprema, en la casación N° 16618-2023, señaló que dichas entidades no pueden ignorar los criterios establecidos por las casaciones”, explicó.
Anteriormente, aunque uno ganara un caso en la Corte Suprema, era habitual que Sunat cuestione la misma situación en otras ocasiones, argumentando que lo resuelto por el Poder Judicial no era aplicable en la instancia administrativa.
“Sin embargo, la reciente casación establece que ni Sunat ni el Tribunal Fiscal pueden ignorar las sentencias y resoluciones de la Corte Suprema. Por lo tanto, en este caso, es positivo que la Corte Suprema haya establecido este criterio acerca de las pérdidas extraordinarias por hurto o robo, ya que tanto Sunat como el Tribunal Fiscal tendrán que aplicarlo en casos similares”, concluyó.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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