
En los contratos de obras públicas y privadas, los consorcios son una figura frecuente mediante la cual dos o más empresas se agrupan temporalmente para ejecutar proyectos. En muchos casos, los pagos por servicios prestados se canalizan a través del consorcio, que puede tener RUC propio y contabilidad independiente.
Ante esta modalidad operativa, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió un informe (Nº 069-2025) en el que aclara si es posible ejecutar embargos en forma de retención sobre pagos dirigidos a un consorcio cuando uno de sus miembros mantiene una deuda tributaria en cobranza coactiva.
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¿Qué dice el informe?
La Sunat parte del supuesto en que existe un procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra un contribuyente.
En ese marco, uno de los mecanismos que puede aplicar el ejecutor coactivo es el embargo en forma de retención, que consiste en ordenar a un tercero que no pague directamente al contribuyente moroso, sino que deposite el monto correspondiente a la Sunat.
La duda surge cuando el pago pendiente no está dirigido directamente al contribuyente, sino a un consorcio del que forma parte dicho contribuyente.
La Sunat indica que, aunque un consorcio que lleva contabilidad independiente puede ser considerado contribuyente para efectos del IGV y del Impuesto a la Renta, esto no lo convierte en una persona jurídica para efectos civiles o comerciales.
Por tanto, los ingresos generados por una factura emitida por el consorcio siguen perteneciendo, en proporción, a sus integrantes.
La entidad precisa que esta lógica se aplica tanto para consorcios con contabilidad independiente como para aquellos sin ella.
En consecuencia, la entidad contratante tiene la calidad de “tercero” frente a cada consorciado y, si alguno de ellos está en cobranza coactiva, procede el embargo de la parte del monto que le corresponde, aun si no es quien figura en la factura.
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Embargo podría afectar a consorciados sin deuda, advierten especialistas
Tanto Juan José Assereto, socio de Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados, como Jorge Dávila Carbajal, socio del Estudio Rubio Leguía Normand, coinciden en que la aplicación del embargo en forma de retención puede generar impactos negativos en los consorciados que no tienen deudas con la SUNAT. Señalan que si se embarga el total del monto de una factura emitida por el consorcio, sin considerar la participación del consorciado deudor, los demás integrantes se verán perjudicados, ya que no recibirán los ingresos que les corresponden.
Ambos expertos plantean que el embargo debería ejecutarse únicamente por el porcentaje de participación del consorciado que mantiene la deuda tributaria, y no sobre el total facturado. Si bien reconocen que la SUNAT tiene facultades para actuar directamente sobre el contribuyente moroso, cuestionan que se traslade el efecto económico a terceros. Según Dávila, la solución a este tipo de conflictos deberá buscarse en los contratos de consorcio, mediante cláusulas de repetición o mecanismos de indemnización entre consorciados.
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¿Hay desconocimiento del régimen especial de los consorcios con contabilidad independiente?
Desde una mirada tributaria, Assereto considera que la Sunat está haciendo una interpretación “literal y peligrosa” del rol del consorcio con contabilidad independiente.
Según explica, el marco legal vigente otorga a estos consorcios la capacidad de tener un RUC propio y cumplir sus obligaciones tributarias de manera autónoma, precisamente para aislar los riesgos fiscales del proyecto de los de sus integrantes. En esa línea, el consorcio tributa por su cuenta, y sus integrantes tributan por separado.
Por tanto, que la Sunat embargue una factura emitida por el consorcio por una deuda de uno de sus miembros va contra la lógica del sistema tributario peruano, advierte.
Assereto señala que este tipo de consorcio opera de manera similar a una empresa constituida para ejecutar un proyecto específico: si el proyecto genera IGV o renta, es el consorcio el obligado a tributar. “No corresponde que una factura, cuyo IGV y renta serán asumidos por el consorcio, sea retenida por una deuda ajena a su gestión fiscal”, afirma.
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¿Cómo debe aplicarse el embargo en consorcios? Aún no está claro
Por su parte, Jorge Dávila Carbajal considera que el informe de Sunat cumple con aclarar una duda frecuente en la práctica: si es posible ejecutar una retención sobre pagos dirigidos a consorcios cuando uno de sus miembros es deudor.
En ese sentido, reconoce que la respuesta institucional establece que el consorcio no tiene personería jurídica para efectos distintos a los indicados expresamente en la norma tributaria, por lo que procede el embargo contra los derechos de crédito del consorciado deudor, incluso si la factura fue emitida por el consorcio.
Sin embargo, Dávila advierte que el informe no establece claramente cómo se debe calcular y ejecutar esa retención. Señala que la atribución de ingresos en los consorcios suele basarse en resultados (no solo en participación porcentual sobre ingresos), por lo que podría ocurrir que el consorciado deudor no tenga derecho a recibir el ingreso embargado.
Ante este escenario, recomienda que los consorcios revisen sus contratos para prever cómo actuar ante una retención ordenada por la Sunat, y que se regulen las responsabilidades internas entre los miembros frente a este tipo de contingencias.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.