El Poder Ejecutivo elaboró un proyecto de ley, a ser presentado al Congreso, que busca modificar el Código Tributario a fin de mejorar el cobro de las deudas fiscales que se tienen con el Estado.
Uno de los principales cambios introducidos es al concepto de los requisitos para apelar la deuda tributaria ante la administración.
Hoy, no se exige el pago previo de la deuda tributaria por parte del deudor para apelar dicho monto ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Sin embargo, ello podría cambiar.
Según lo estipulado por el proyecto en mención, la empresa apelante tendría que presentar una carta fianza, emitida por alguna entidad financiera, por el 60% de la deuda tributaria que originó la apelación, cuando tenga sentencia por delito tributario o aduanero, o la deuda se refiera a retenciones o aportaciones a la seguridad social (EsSalud).
Ello, advierte Jorge Picón, socio del estudio Picón, podría ser un atentado contra el derecho de defensa de los contribuyentes, pues condicionaría el mismo a un pago previo. En tal sentido, considera dicha medida “muy peligrosa”.
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Congelamiento de cuentas
Asimismo, se propone que antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva la Sunat pueda imponer medidas cautelares que garanticen el cobro de la obligación, cuando existan razones para presumir que la cobranza pueda devenir en infructuosa.
Por ejemplo, la Sunat podría solicitar el congelamiento de las cuentas de un contribuyente a quien le abrirá un procedimiento a futuro, si cree posible que luego el contribuyente no tendrá los fondos suficientes para pagarle al Estado.
Ello no es tan subjetivo como podría parecer, sin embargo.
El proyecto establece que se deben “emplear indicadores objetivos tales como promedios, coeficientes y porcentajes basados en ventas, debidamente sustentados”.
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Cambio a las medidas cautelares
En la actualidad el Código Tributario señala que un contribuyente puede solicitar una medida cautelar para suspender o dejar sin efecto la actuación de la Sunat o el Tribunal Fiscal que busque cobrar la deuda, si aporta una contracautela (garantía) por el monto de 60% del total involucrado en dicha medida.
El cambio propuesto por el Ejecutivo busca que la contracautela sea como mínimo el 60%, es decir, podría llegar al 100%, y además se establece que dicho porcentaje se aplique sobre el total de la deuda tributaria afectada.
Pese a que la última parte puede parecer idéntica a la anterior, no es realmente así.
En muchos procesos lo que se debate son los intereses, que son parte de la deuda. En ese sentido, las medidas cautelares afectan a dichos intereses.
Sin embargo, existe toda otra porción de la deuda principal que no estaba afecta al 60% antes mencionado, que ahora sí estaría incluida en dichos cálculos, por lo que la medida cautelar sería más cara.
Ello busca que no “se dificulte el cobro o se pueda recuperar oportunamente el monto de la deuda tributaria no cubierto por la contracautela”, explica el Ejecutivo.
Picón sostiene que hoy muchos jueces ya solicitan contracautelas mayores al 60% estipulado en la norma. “Inclusive hay casos donde piden una contracautela del 100%”, explica.