Sunat: consultorías por videoconferencia o correo electrónico deben pagar IR
Sunat: consultorías por videoconferencia o correo electrónico deben pagar IR
Gerardo Rosales Diaz

Los servicios de consultoría prestados por videoconferencia o por correo electrónico califican como servicios digitales y, por tanto, están sujetos a la retención del Impuesto a la Renta (IR) en Perú. Así lo aclara la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). ¿Cuáles son los detalles?

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