Sunat: consultorías por videoconferencia o correo electrónico deben pagar IR
Sunat: consultorías por videoconferencia o correo electrónico deben pagar IR

Los servicios de consultoría prestados por videoconferencia o por correo electrónico califican como servicios digitales y, por tanto, están sujetos a la retención del Impuesto a la Renta (IR) en Perú. Así lo aclara la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). ¿Cuáles son los detalles?