Los certificados de residencia, emitidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), están dirigido a contribuyentes inscritos en el RUC que necesiten acreditar su condición de residentes en el Perú, conforme a las disposiciones previstas en los convenios (CDI) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, así como para hacer efectiva la aplicación de los beneficios establecidos en dichos convenios. La clave aquí está en la vigencia de dicho certificado.
Hasta ahora, el certificado de residencia tenía un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su emisión. Pero, la Sunat emitió una resolución que modifica la vigencia de los certificados.
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Panorama previo
Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, explicó que aunque el certificado en sí no tiene un costo directo porque era emitido gratuitamente por Sunat, el proceso de obtención sí generaba costos indirectos.
Balza explicó que la necesidad de renovar el certificado cada cuatro meses implicaba tiempo y esfuerzo administrativo, además de los costos asociados a la contratación de servicios profesionales para gestionar estas solicitudes. “El proceso puede parecer sencillo, pero normalmente tenías que contratar a alguien para que se encargue de solicitar tu certificado. Ahí viene el costo”, detalló.
Ahora, con los certificados emitidos por Perú para sus residentes fiscales con duración indefinida, se simplifica considerablemente el proceso, permitiendo que un solo documento sea válido para todas las transacciones internacionales.
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Observaciones
Jorge Dávila Carbajal, socio del Estudio Rubio Leguía Normand, señaló que se observa una contradicción en los criterios adoptados por el Tribunal Fiscal y la Sunat en relación con la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición frente a un criterio adoptado en casación.
Estos criterios varían en algunas resoluciones del Tribunal Fiscal y en informes emitidos por la Sunat. En detalle, la contradicción radica en la interpretación y aplicación de la obligatoriedad del certificado de residencia para acceder a los beneficios de los convenios de doble imposición.
Dávila señaló que la discusión consiste en determinar si debe presentarse o no el certificado de residencia en el momento de la retención para aplicar los beneficios del convenio.
Según el decreto supremo del 2008, que funciona como norma base, el certificado debe presentarse en ese momento para que la empresa peruana pueda aplicar los beneficios del convenio. Sin embargo, el Poder Judicial ha emitido una casación vinculante que cuestiona esta exigencia, argumentando que excede los alcances de lo pactado en los convenios internacionales y no debería ser exigible.
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Lista de verificación en línea
Dávila explicó que para facilitar la aplicación de los convenios y evitar la doble imposición, algunos países tienen sistemas de verificación en línea para los certificados de residencia. Estos sistemas permiten a los agentes de retención y autoridades tributarias verificar la autenticidad de los certificados emitidos por otros países.
En la actualidad, solo Chile está reconocido por Sunat como un país con un sistema de verificación en línea. Esto significa que los certificados de residencia emitidos por dicho país pueden ser verificados electrónicamente por la Sunat, simplificando considerablemente el proceso para los contribuyentes chilenos.
Por último, Dávila señaló que la lista de países con sistemas de verificación en línea debería ser actualizada periódicamente por la Sunat para incluir más países. Esta modificación facilitaría el cumplimiento de los requisitos para los contribuyentes de esos países, haciendo el proceso más rápido y menos costoso.
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Convenios internacionales
César Salazar Tirado, gerente del área Tributaria de Valderrama Abogados, recuerda que estos convenios CDI son acuerdos entre dos países que buscan evitar que los ingresos generados en uno de ellos sean gravados nuevamente en el país de residencia del contribuyente. Esto se hace para evitar que una empresa o persona pague impuestos dos veces por el mismo ingreso.
Uno de los principales beneficios, según Salazar Tirado, es que estos convenios no solo evitan la doble imposición, sino que en algunos casos también permiten reducir la tasa impositiva. Así, las empresas pueden operar de manera más eficiente y con menos carga fiscal.
Explicó que la negociación de estos convenios es larga, compleja y puede durar varios años. “Primero, hay la intención de los países de poder celebrar este convenio porque ven que hay muchos negocios entre ambos países. Luego, nombran una comisión negociadora para que los dos países puedan negociar las cláusulas específicas. Finalmente, el convenio debe ser aprobado por ambos gobiernos a través de un decreto supremo”, comentó.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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