El Tribunal Fiscal (TF) de Perú ha establecido un precedente vinculante crucial con su resolución Nº 07112-2-2023, que confirma la legalidad de las notificaciones electrónicas realizadas por la Sunat. Esta decisión, proveniente de un litigio sobre la pérdida de un fraccionamiento tributario, tiene profundas implicaciones en el panorama fiscal, legal y económico del país.
La resolución del Tribunal Fiscal se alinea con una tendencia más amplia hacia la modernización y digitalización de los servicios gubernamentales. En el contexto de la pandemia de covid-19, que aceleró la adopción de tecnologías digitales, este precedente refuerza la agenda de digitalización del Gobierno peruano.
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Legitimidad de las notificaciones electrónicas
La decisión reforzaría la idea de que las comunicaciones electrónicas son tan válidas como las tradicionales, siempre y cuando se cumplan los estándares de seguridad y autenticidad.
Este precedente no solo afecta el área de las notificaciones en el ámbito tributario, sino que también sienta un precedente para la interpretación y aplicación del derecho administrativo en general. Al validar las notificaciones electrónicas, se abre la puerta a una revisión más amplia de cómo las tecnologías digitales pueden integrarse en otros aspectos de la legislación y la administración pública.
Una contradicción
Llanet Gaslac, asociada senior en Rebaza, Alcázar y De Las Casas, advierte que a nivel jurisprudencial existe la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el Expediente Nº 03394-2021-PA/TC que establece un criterio distinto al expuesto. El TC ratifica la obligación de la administración tributaria de asegurar la certeza absoluta de que el contribuyente esté informado sobre una fiscalización tributaria en el entorno de la administración electrónica.
“En el caso específico, el demandante busca la nulidad de una resolución coactiva y la reposición de su propiedad embargada, argumentando que no fue debidamente notificado en su domicilio fiscal, lo que vulnera sus derechos al debido proceso, la legítima defensa y la doble instancia”, dijo.
El TC destaca -dice- que en las notificaciones de fiscalización tributaria, la administración tributaria debe tener certeza absoluta de que el contribuyente tenga conocimiento del procedimiento: “El artículo 104 del Código Tributario, que establece las formas de notificación, no es suficiente por sí solo. Se enfatiza la necesidad de medidas complementarias para garantizar la efectiva comunicación y salvaguardar el derecho a la defensa del contribuyente”.
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Comentarios
La legalización de las notificaciones electrónicas promete una mayor eficiencia en la administración tributaria. Este cambio puede resultar en una recaudación de impuestos más ágil y menos costosa, beneficiando tanto al Estado como a los contribuyentes. Al reducir la burocracia y los tiempos de procesamiento, la Sunat podría optimizar sus recursos y concentrarse en tareas más críticas.
Para Nataly Aspinwall, asociada senior del Estudio Olaechea “las empresas y los contribuyentes individuales, asumen un cambio significativo en la manera de interactuar con la administración tributaria. La adopción de notificaciones electrónicas implica una mayor rapidez en la comunicación, pero también exige una adaptación a los nuevos sistemas digitales. Esto podría representar un desafío, especialmente para las pequeñas y medianas empresas que aún no están completamente digitalizadas”.
El precedente vinculante establecido por el TF respecto a las notificaciones electrónicas es un paso significativo en la modernización del sistema tributario peruano; mientras ofrece oportunidades de eficiencia y adaptación a la era digital, también plantea desafíos en términos de implementación y aceptación por parte de los contribuyentes, mencionó Aspinwall.