La Sunat aprobó la incorporación de disposiciones sobre la deuda tributaria que el deudor tributario debe garantizar y las características de las garantías que debe otorgar cuando la entidad recaudadora realice el procedimiento de acogimiento de oficio a la modalidad de pago fraccionado.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 000300-2024/SUNAT, publicada hoy en el diario El Peruano, se modificó la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/Sunat.
La presente resolución tiene por objetivo regular el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar en un procedimiento de acogimiento de oficio a la modalidad de pago fraccionado y la fecha hasta la cual dicho monto debe actualizarse, así como establecer las características de las garantías a otorgarse en el referido procedimiento.
Se busca que el deudor tributario tenga certeza sobre el monto de la deuda tributaria a garantizar y su actualización, así como las características de las garantías que debe otorgar en un procedimiento de acogimiento de oficio al fraccionamiento especial en la modalidad de pago fraccionado que la Sunat realice.
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Se incorporó la definición de “Acogimiento de oficio” como el procedimiento que realiza la Sunat para acoger de oficio en la modalidad de pago fraccionado la deuda tributaria acogida al Fraccionamiento Especial cuando se produce el incumplimiento de pago de una cuota en la modalidad de pago sumario, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.
En los considerandos de la norma se recuerda que el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1634, que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Sunat, establece los supuestos en los cuales el deudor tributario debe ofrecer garantías, los tipos de garantías que debe ofrecer y faculta a la entidad recaudadora para regular, mediante resolución de superintendencia, las características y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación.
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