La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), mediante la Resolución 039-2024-Sunass-CD, dispuso la modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.
De esta manera, se establecen los factores de distribución para la determinación de los componentes tarifarios asociados a los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales correspondientes a la tarifa del servicio de saneamiento.
Los referidos factores de distribución son calculados a partir de los reportes regulatorios de costos y gastos de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento provistos en el marco de la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades.
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Además, se detalla que en el comprobante de pago, la empresa prestadora debe descomponer el importe a facturar por el servicio de saneamiento conforme al componente de alcantarillado sanitario y de tratamiento de aguas residuales.
“Los componentes de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales son el resultado de multiplicar el Importe a Facturar del Servicio de Saneamiento por su respectivo factor de distribución previsto en la resolución tarifaria”, señala el documento.
Los servicios regulados por la norma son el servicio de agua potable y el servicio de saneamiento prestados por las empresas prestadoras utilizando opciones tecnológicas convencionales.
Asimismo, las EPS deberán monitorear las descargas que pudieran afectar el sistema de alcantarillado sanitario e interferir en el proceso de tratamiento de las aguas residuales.
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Del mismo modo, deben operar y mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, con el objeto de prestar dichos servicios con oportunidad y eficiencia.
El dispositivo legal indica que “si un usuario solo cuenta con alguno de los servicios de agua potable o saneamiento comprendidos en el artículo 2 del presente Reglamento, se le debe facturar solo por el servicio con que cuenta”.
Además, la base de facturación de los servicios de agua potable y saneamiento es el volumen consumido de agua, determinado a través de la diferencia de lecturas de un medidor, promedio histórico de consumos o el volumen asignado debidamente autorizado por la Sunass. El cargo fijo será aplicable por todas las empresas prestadoras.
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