
En el marco de su labor como última instancia administrativa en materia de inspecciones, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil ha venido identificando patrones problemáticos en diversos expedientes: sanciones mal tipificadas, procedimientos abiertos por separado pese a tratarse de hechos relacionados e imputaciones de responsabilidad que no siempre consideran la conducta del trabajador o factores externos.
Ante ello, la Sala Plena del TFL analizó un conjunto de casos que involucraban temas recurrentes como el pago de vacaciones truncas, la hostilidad hacia miembros de comités de seguridad, la interferencia en la libertad sindical y la responsabilidad en accidentes laborales.
Como resultado aprobó un precedente vinculante que fija cinco criterios de observancia obligatoria para todo el Sistema de Inspección del Trabajo.

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Cuando el trabajador se va antes de cumplir el año: vacaciones truncas
Hasta ahora, si un trabajador renunciaba o era despedido antes de cumplir el año completo, pero no le pagaban las vacaciones truncas (proporcionales al tiempo trabajado), algunos inspectores sancionaban a la empresa como si le hubieran negado un descanso vacacional completo. Eso implicaba multas mucho más altas, al considerarlo una infracción “muy grave”.
El TFL aclaró que se trata de un derecho económico y no de descanso físico, por lo que la sanción corresponde a una infracción “grave”.
Para Flavia Granados, asociada de DLA Piper Perú, esto “ordena el criterio y evita castigos desproporcionados porque el trabajador no está dejando de descansar, sino de recibir un pago proporcional”. Martín Ruggiero, abogado laboralista, agregó que con esta base, “las autoridades ya no deberían interpretar de forma distinta un mismo caso”.
Acumulación de procedimientos
En muchos casos, una empresa recibía varias denuncias por el mismo hecho, pero de trabajadores distintos. Cada denuncia generaba un procedimiento aparte, incluso si se trataba del mismo incumplimiento y del mismo periodo. Esto podía dar lugar a resoluciones contradictorias o sanciones duplicadas.
Ahora, el TFL ha permitido que se acumulen estos procedimientos, siempre que el empleador y el incumplimiento sean los mismos, y que exista cercanía en el tiempo. No importa que los denunciantes sean distintos.
Granados consideró que “esto es lógico y ahorra trámites”. Sin embargo, precisó que sería útil que Sunafil determine en qué etapa se pueden juntar los casos, para no mezclar expedientes que ya están muy avanzados con otros recién iniciados. Para Ruggiero, se gana en coherencia: ”un solo análisis y una sola decisión para un mismo incumplimiento”.
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Protección para los de comités de seguridad
Algunos inspectores no consideraban como infracción grave las acciones que limitaban la labor de los miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo, como restringirles el tiempo para sus funciones o excluirlos de reuniones claves.
El precedente establece que cualquier acto que entorpezca su labor sin causa justificada será sancionado como “muy grave”.
Ruggiero explicó que “esto blinda la figura del representante de seguridad para que pueda fiscalizar internamente sin temor a represalias”. Granados coincide en que, “ahora, el estándar es más claro y será más difícil relativizar la importancia de este rol en las empresas”.
Mensajes y beneficios que desalientan sindicatos
En materia sindical, el TFL ha precisado qué acciones se consideran como “desincentivos”. Entre ellas, redactar o financiar cartas de renuncia al sindicato, ofrecer beneficios solo a no afiliados o lanzar campañas internas que desalienten la afiliación.
Granados destacó que “la incorporación de ejemplos concretos ayudará a los inspectores a identificar estas conductas y a reducir las discusiones sobre si resultan antisindicales”. Ruggiero señaló que “se consolida un criterio que ya se venía aplicando, pero ahora con más claridad operativa”.
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Accidentes laborales y la ruptura del nexo causal
En el pasado, cuando ocurría un accidente laboral, la Sunafil casi siempre atribuía la responsabilidad a la empresa, sin importar si el hecho había sido causado por la imprudencia del trabajador o por circunstancias ajenas a su control.
El nuevo precedente establece que no habrá sanción al empleador si se demuestra que el accidente fue producto de una negligencia del trabajador, de factores externos o de fuerza mayor.
Como ejemplos, se incluye que un trabajador use maquinaria que no le fue asignada, que un tercero provoque un accidente o situaciones imprevisibles como una protesta violenta.
Ruggiero consideró que “esto corrige la idea de que todo accidente es automáticamente culpa de la empresa” y Granados resaltó que “la inclusión de ejemplos prácticos permitirá decisiones más justas y mejor fundamentadas”.

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¿Era necesario un precedente o un cambio de reglamento?
Para Ruggiero, el uso del precedente vinculante es válido cuando se busca unificar criterios interpretativos y reforzar el respeto a precedentes ya emitidos, sobre todo en materias donde la ley y el reglamento ya contienen disposiciones generales.
No obstante, advirtió que, en puntos de carácter más procedimental —como la acumulación de procedimientos—, hubiese sido recomendable una modificación reglamentaria para dotar de mayor claridad y reducir la discrecionalidad en su aplicación.
Granados coincidió en que la acumulación de procedimientos es un aspecto netamente procesal, por lo que lo más ordenado habría sido incorporarlo en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. A su juicio, esto permitiría que la regla sea conocida y aplicada de forma uniforme por todos los niveles de la autoridad inspectiva.
¿Qué ocurre con los casos que ya están en trámite?
Ruggiero precisó que, siempre que un procedimiento no tenga resolución firme, las nuevas pautas fijadas por el precedente deben aplicarse también a esos casos. Explicó que esto evita que expedientes similares se resuelvan con criterios distintos según la fecha de su tramitación.
Granados coincidió en que los criterios son obligatorios desde su publicación y, por tanto, deben ser considerados en cualquier etapa de los procedimientos en curso.
Añadió que esto puede beneficiar a empleadores que enfrenten imputaciones en las que las nuevas reglas aclaren la tipificación o, incluso, excluyan responsabilidad, como en supuestos de ruptura del nexo causal en accidentes de trabajo.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.