
En las fiscalizaciones laborales, los inspectores de Sunafil suelen emitir medidas de requerimiento para que las empresas corrijan presuntos incumplimientos. Pero no siempre estaba claro hasta dónde llegaba esa facultad.
Esa duda acaba de ser despejada. La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha fijado un precedente vinculante que limita el alcance de estas medidas y obliga a que se ajusten estrictamente a lo que la ley tipifica como infracción.

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¿Qué ocurrió?
El origen de la controversia fue un procedimiento sancionador en el que la inspección laboral ordenó a un empleador acreditar el pago de la asignación familiar correspondiente a varios periodos. La empresa presentó boletas y documentación que mostraban que el beneficio sí había sido abonado, aunque como parte de la remuneración básica y no en un rubro separado.
Pese a ello, la autoridad inspectiva concluyó que el requerimiento no se había cumplido y aplicó una sanción, alegando incluso que el pago se había extendido a trabajadores que legalmente no tenían derecho al beneficio.
Al revisar el caso, el Tribunal de Fiscalización Laboral determinó que la medida de requerimiento sí había sido atendida, pues existía evidencia del pago. En ese sentido, dejó sin efecto la sanción por incumplimiento de la medida, aunque confirmó la infracción por no haber diferenciado el concepto de asignación familiar en los contratos.
La clave, sin embargo, estuvo en lo que el tribunal señaló sobre el rol de los inspectores: no basta con interpretar la norma de manera amplia para sancionar, sino que la exigencia debe tener sustento legal expreso.
Con este análisis, la Sala Plena estableció un precedente vinculante que ahora será obligatorio en todos los casos: las medidas de requerimiento deben describir con precisión los hechos detectados, el deber incumplido y la infracción aplicable, y solo pueden ordenar conductas previstas expresamente en la ley o el reglamento.
En consecuencia, los inspectores de Sunafil ya no podrán imponer sanciones basadas en interpretaciones extensivas o en obligaciones no contempladas en la norma, delimitando de forma estricta el alcance de su potestad fiscalizadora.
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Tipicidad y límites a los inspectores
Tanto Martín Ruggiero, abogado laboralista, como César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, coinciden en que el núcleo del precedente está en reforzar el principio de tipicidad.
Hasta ahora, la Sunafil solía emitir medidas de requerimiento con cierto margen de interpretación, llegando en algunos casos a sancionar conductas que no estaban claramente descritas en la ley o el reglamento. Con el nuevo criterio, ese espacio de discrecionalidad queda cerrado.
“Si una conducta no está prevista en la norma, no se puede imponer una multa. No cabe hacer interpretaciones extensivas ni analógicas”, advierte Ruggiero.
En la misma línea, Puntriano complementa: “Sunafil no puede añadir comportamientos sancionables distintos a los que señala expresamente el Reglamento de Inspecciones. Para multar, la conducta debe estar claramente tipificada”.
Pago de beneficios más allá de lo legal
El precedente también aclara que no corresponde sancionar a un empleador por otorgar beneficios más amplios que los previstos por la ley, siempre que ello no afecte a otros trabajadores.
En el caso revisado, el pago de la asignación familiar se extendió, incluso, a quienes no cumplían los requisitos legales, lo que fue cuestionado por la inspección. Sin embargo, el tribunal señaló que esa práctica no configuraba una infracción, ya que no generaba un perjuicio concreto.
Ambos especialistas coinciden en que este criterio es correcto. Ruggiero explica que el fallo subraya la ausencia de un impacto adverso en los trabajadores, lo cual impide sancionar al empleador.
Puntriano complementa esta idea señalando que la legislación laboral fija mínimos obligatorios, pero no prohíbe que las empresas otorguen beneficios superiores. Solo si ese otorgamiento extra constituye una forma de discriminación, hostilidad o práctica antisindical podría considerarse sancionable.

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Seguridad jurídica y reducción de litigios
El nuevo precedente también es visto como una herramienta que aporta previsibilidad a los procesos de fiscalización.
Para Ruggiero, el pronunciamiento funciona como un llamado de atención a la autoridad inspectiva, los inspectores deberán ser mucho más rigurosos al momento de identificar una infracción y no podrán basarse en interpretaciones amplias de la norma. En esa medida, explica, los empleadores tendrán un marco más claro para cuestionar sanciones que no estén sustentadas en un tipo infractor expreso.
Puntriano coincide con esta lectura y agrega que, si los inspectores acatan el precedente, se reducirá la litigiosidad tanto en la vía administrativa como en la judicial.
Al estar obligados a encuadrar con exactitud los hechos en una infracción tipificada, las resoluciones de Sunafil ganarán solidez y los procedimientos dejarán menos espacio para controversias posteriores.
Función de orientación de Sunafil
El fallo no solo fija límites a la potestad sancionadora, sino que también recuerda el rol preventivo de la inspección laboral.
Ruggiero destaca que el tribunal incluyó un mensaje directo a la propia Sunafil: su labor no debe centrarse únicamente en detectar infracciones y aplicar multas.
Según explica, la resolución enfatiza que la institución también tiene la responsabilidad de orientar a los empleadores, corregir desviaciones y fomentar una cultura de cumplimiento voluntario de la normativa sociolaboral.
Este matiz, añade, resulta clave para equilibrar la relación entre autoridad y administrados. Con ello, la inspección no se percibe solo como un mecanismo punitivo, sino también como un actor que contribuye a prevenir incumplimientos y generar confianza en el sistema.
Finalmente, Puntriano resalta que el criterio se alinea con lo ya expresado por otras instancias. “El Tribunal Constitucional, el Tribunal del Servicio Civil y la Corte Suprema han delimitado principios como legalidad, razonabilidad y tipicidad. Sunafil no puede apartarse de esos parámetros”, sostiene.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.