Para este año en el Perú existen unos 16 días feriados. Si bien se pueden entender como “días de descanso”, es muy común en algunas actividades económicas el empleador solicite al trabajador laborar en alguna de estas fechas, ofreciendo la compensación económica estipulada por ley. Sin embargo, ¿es posible negarme a trabajar feriados aún cuando mi jefe solicite que acuda a mi centro de trabajo?
Existen circunstancias particulares bajo las cuales los empleadores pueden requerir la presencia de sus trabajadores durante estos días festivos, siempre que se cumpla con ciertas condiciones, como el pago de remuneraciones adicionales o la compensación adecuada.
Pese a la existencia de este marco que permite el trabajo en días feriados, existen situaciones específicas en las que un trabajador puede legítimamente negarse a trabajar, incluso si se le ofrece la compensación correspondiente por ley.
Estas excepciones se fundamentan en el respeto a los derechos laborales y en la necesidad de garantizar el bienestar y la salud de los trabajadores.
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Patricia Kcomt, socia de Miguel Mur & Abogados, expone que los días feriados son considerados días de descanso obligatorio y remunerado para los trabajadores.
Sin embargo, existen excepciones debido a situaciones específicas donde se permite el trabajo en días feriados, pero en esos casos los empleadores están obligados a pagar remuneraciones adicionales o compensar a los trabajadores de acuerdo con lo establecido por la ley y los convenios colectivos.
Afirma que “la jurisprudencialmente ha reconocido que en base al poder de dirección y organización que tiene el empleador dentro de toda organización, puede disponer que el trabajador acuda a laborar un día que se considera feriado”, siempre y cuando exista una comunicación oportuna, libre de arbitrariedad y que obedezca a una necesidad objetiva para el funcionamiento del negocio.
Existen actividades que, por su naturaleza, no pueden interrumpirse, como la atención médica en hospitales, servicios de seguridad, servicios públicos esenciales (agua, electricidad, etcétera) o empresas o industrias que operan bajo regímenes de turnos rotativos, que van a requerir que los trabajadores laboren en días feriados para la continuidad en la producción.
En estos casos, los empleadores están obligados a respetar los derechos laborales de los trabajadores, como el pago de remuneraciones adicionales o la compensación con días de descanso compensatorio.
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Los trabajadores podrían negarse a trabajar en día feriado, por ejemplo, cuando se encuentren en supuestos en donde la relación laboral se encuentra suspendida, ya sea por estar el trabajador de vacaciones, de licencia por descansos médicos o por cualquier otra licencia reconocida por ley.
Si el trabajador se compromete a asistir a laborar en día feriado e incumple con dicha disposición sin contar con la justificación correspondiente, podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo.
Kcomt Indica que “es importante tener en cuenta que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas a los feriados podrá ser sancionada con multas hasta aproximadamente S/ 270,529, dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados”.
Concluye recomendando que de requerir que los trabajadores laboren en día feriado, es importante que dicha medida obedezca a causas objetivas y necesarias para la continuidad del negocio, y que se comunique de manera oportuna y razonable, a fin de evitar cuestionamientos por partes de los trabajadores y contingencias laborales.
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¿Qué feriados hay este 2024?
Óscar Aparicio, socio de Rodriguez Abogados & Asociados menciona que es importante recordar los proximos feriados nacionales en el presente año.
- Jueves Santo (28 de marzo) y Viernes Santo (29 de marzo) (movibles): Estos días corresponden a la Semana Santa y varían según el calendario litúrgico.
- Día del Trabajo (1 de mayo): Se conmemora el esfuerzo y los derechos de los trabajadores.
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio): En honor a la gesta heroica de Arica y la bandera peruana.
- San Pedro y San Pablo (29 de junio): Celebración religiosa en honor a los apóstoles Pedro y Pablo.
- Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio): Homenaje al héroe de la aviación peruana.
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio): Días de la independencia del Perú.
- Batalla de Junín (6 de agosto): Conmemoración de la batalla que selló la independencia del país.
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto): Fiesta religiosa en honor a la patrona de Lima y el Perú.
- Combate de Angamos (8 de octubre): Recordando la gesta naval de Miguel Grau.
- Todos los Santos (1 de noviembre): Día de homenaje a los difuntos.
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre): Celebración en honor a la Virgen María.
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre): Conmemoración de la batalla que selló la independencia sudamericana.
- Navidad del Señor (25 de diciembre): Celebración del nacimiento de Jesús.
Indica que puede acontecer que el feriado coincida con el denominado descanso semanal obligatorio de un trabajador. Si el trabajador ya goza de este descanso, no procede el pago extra por trabajar en el feriado.
Aparicio tambien expone que quien trabaje en Semana Santa (28, 29 de marzo) sin descanso sustitutorio, deberá percibir:
- Una remuneración diaria por la labor efectuada.
- Una remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado.
- Una remuneración a modo de sobretasa (100% sobre la remuneración diaria) dispuesta por ley.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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