El Tribunal de Fiscalización Laboral ha emitido una decisión en respuesta a la polémica generada por el traslado de trabajadores de una empresa del sector pesquero desde su planta principal hacia diversas localidades del norte del país, durante el período de la pandemia del covid-19. Este fallo se centra en examinar las acciones de la empresa en el marco del traslado de personal de manera justificada y los derechos de los trabajadores sindicalizados.
La situación se originó cuando, en agosto de 2021, cerca de 44 trabajadores fueron notificados por la empresa sobre su inminente reubicación geográfica, alegando necesidades operativas vinculadas a la crisis del covid-19.
La comunicación desde la empresa hacia los trabajadores se realizó de manera unilateral, sin ofrecer detalles sobre la duración o condiciones específicas del traslado, ni proporcionar un espacio para negociación o impugnación por parte de los trabajadores afectados.
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Los trabajadores, incluyendo tanto a sindicalizados como a no afiliados, denunciaron la medida como un posible acto de hostigamiento laboral y una infracción a sus derechos sindicales.
Tras una inspección laboral realizada por Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), se concluyó que la empresa había incurrido en actos antisindicales y hostigamiento laboral, imponiéndose una multa. La empresa procedió a impugnar estas decisiones tanto en primera como en segunda instancia, lo que eventualmente llevó el caso ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
El tribunal al revisar el recurso de revisión de la empresa, determinó la invalidez de los argumentos presentados por esta, concluyendo que el traslado constituyó un acto de hostilidad laboral hacia los trabajadores.
El fallo puso especial énfasis en la ausencia de un procedimiento que permitiera a los trabajadores conocer, cuestionar o negociar las condiciones del traslado. Se señaló además la omisión de la empresa de entablar una negociación previa con los sindicatos, contraviniendo lo estipulado por normativas específicas instauradas durante la pandemia.
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Brian Ávalos, Socio del Área Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados destacó tres puntos importantes del precedente: la necesidad de informar a los sindicatos sobre cualquier modificación de las condiciones laborales, la obligación de justificar objetivamente las medidas operativas tomadas por la empresa y la importancia de considerar el impacto en la libertad sindical cuando se trasladan trabajadores fuera de su ámbito geográfico habitual.
Desde su perspectiva, el caso no subraya tanto un problema con la normativa existente, sino más bien con el enfoque y las acciones de la empresa implicada.
Ávalos enfatiza que es posible realizar traslados de trabajadores, incluso fuera de su ámbito geográfico habitual, siempre y cuando exista una justificación objetiva y se cumpla con el principio de razonabilidad.
Sin embargo, critica a la empresa por no haber justificado adecuadamente las razones detrás del traslado de trabajadores ni haber comunicado o negociado previamente estas acciones con los sindicatos, tal como requería la normativa vigente durante la pandemia.
Sostiene que el fallo del Tribunal de Fiscalización Laboral destaca la importancia de la comunicación y negociación con los sindicatos antes de implementar medidas que afecten a los trabajadores sindicalizados.
“Aunque la normativa específica que exigía esta negociación estaba vinculada al contexto de la pandemia y ya no está en vigor, el precedente tiene la necesidad de proteger los derechos laborales y sindicales en cualquier circunstancia”, dijo.
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Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama experto en derecho laboral, cuestiona la fundamentación del tribunal, señalando la falta de claridad en la relación entre los traslados y la supuesta afectación a la libertad sindical.
Desde su perspectiva, la resolución judicial no proporciona un análisis detallado que demuestre cómo estos cambios de centro de trabajo constituyen un acto antisindical.
“No veo aquí una resolución que detalle de manera suficiente la situación sindical de los trabajadores afectados”, comenta Toyama, resaltando la importancia de una justificación robusta para tales decisiones.
Indica que hay complejidad de equilibrar las medidas sanitarias en el lugar de trabajo con la protección de los derechos sindicales.
Aunque la intención de la empresa de reubicar a los trabajadores pueda ser legítima desde el punto de vista de la salud pública, la falta de transparencia y justificación detallada sobre cómo estos traslados afectan específicamente la actividad sindical deja abiertas muchas preguntas.
Toyama también hace hincapié en la necesidad de que las resoluciones judiciales ofrezcan explicaciones claras y detalladas que permitan comprender cómo se llega a la conclusión de que una medida es o no antisindical.
“Si bien es comprensible que una empresa tome decisiones basadas en la protección de la salud de sus empleados, dichas decisiones deben ser analizadas cuidadosamente para asegurar que no se violen los derechos sindicales”, argumenta.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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