Empezando el mes de febrero, la Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó, por unanimidad, que el sueldo mínimo -equivalente hoy en día a S/ 930- se incremente cada año.
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Considerando que hace un tiempo atrás, en el Consejo Nacional de Trabajo (CNT) se había acordado que el reajuste de la remuneración mínima vital (RMV) debería hacerse cada dos años, ¿resulta coherente establecer un tiempo exacto para realizar este tipo de ajustes?, ¿cuán factible es la propuesta del Legislativo?
Impacto negativo
Para empezar, Armando Gutiérrez, socio del Estudio Rubio, Leguía, Normand, aclara que la decisión de incrementar la RMV no puede provenir de la sola decisión del Congreso, y menos aún ejecutarla todos los años.
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“El incremento de la RMV debe responder a criterios técnicos que incluyan factores como el costo de vida promedio, la inflación y el crecimiento económico del país. Incrementarla por el solo paso del tiempo, sin tener en cuenta esos criterios técnicos, puede generar un impacto negativo en la generación de empleo y un incremento de la informalidad”, afirma.
Similar es la opinión de Luis Santa Cruz, consejero del área laboral de Miranda & Amado. Para el laboralista “fijar una frecuencia contribuye a disminuir la incertidumbre entre trabajadores y empresas sobre los ajustes”.
Aún así considera que de fijarse una periodicidad razonable, se debe tener en cuenta un indicador como la alta tasa de informalidad que vive el país y que dificulta conseguir empleo con derechos laborales. “Una periodicidad reducida puede incrementar el trabajo sin derechos y se debería establecer excepciones que permitan aplazar los ajustes ante situaciones críticas, relacionadas con la situación económica del país o la disminución del empleo”, recomienda.
Mientras que Luis Vinatea, socio de Vinatea & Toyama, asegura que partiendo del hecho de que “la solución no es la más adecuada”, desde el punto de vista legal subir el sueldo mínimo anualmente es una decisión “cuestionable”.
“El artículo 24 de la Constitución establece que las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores. Pero, esta propuesta desnaturalizaría esa participación”, señala.
Por esa razón, no duda en cuestionar la propuesta del Legislativo. “¿Cuál sería la importancia del artículo 24 de la Constitución sobre la participación de los trabajadores y empleadores si es que no pueden participar en la definición de los criterios ni en la periodicidad sino solo adaptarse a estos y proponer únicamente montos o porcentajes?”, se pregunta.
Decisión tripartita
A partir de ese cuestionamiento y en clara atención a lo que señala el marco constitucional, Vinatea asegura que lo que debería corresponder es que el incremento de la RMV sea definido tripartitamente, “con una verdadera participación de las organizaciones representativas de empleadores, trabajadores y el Estado”.
En esa misma línea, Santa Cruz no duda en rescatar la importancia de escuchar las propuestas de los representantes de trabajadores y empleadores, dado que son las partes directamente impactadas por la decisión. “Esta etapa no debe limitarse a una recepción de propuestas, debe fomentarse el diálogo, con posiciones adecuadamente sustentadas, para intentar llegar a un consenso”, anota.
Y lo mismo sugiere Gutiérrez. “Debe haber un diálogo permanente con las organizaciones sindicales y de empresarios, a través del Consejo Nacional de Trabajo, para determinar la oportunidad y que el incremento que corresponda en función a criterios técnicos”, menciona.
Criterios para el incremento
Si bien, la propuesta de la Comisión de Trabajo del Congreso indica que para determinar el valor de la RMV, se debe evaluar la inflación, el costo de vida (canasta básica familiar), los niveles de productividad y las proyecciones del marco macroeconómico multianual, para el laboralista del Estudio Rubio también es importante analizar el impacto de dicho incremento en la sociedad.
“No debemos olvidar que más del 70% de la PEA del país trabaja de manera informal, y cualquier cambio en la RMV o en los derechos laborales previstos en la Ley, no los termina beneficiando”, afirma Gutiérrez.
Pero además de establecer criterios razonables y objetivos para fijar el monto del reajuste, para Santa Cruz también es importante evaluar cuál será el nivel de cumplimiento por parte de los empleadores.
“Un incremento de la RMV que, en la práctica, ocasione un incremento en la informalidad y en el trabajo precario, va en contra de su objetivo de buscar el bienestar de los trabajadores y denota que existen aspectos laborales que son de más urgente atención”, señala el laboralista de Miranda & Amado.
En ese sentido, considera que como parte de uno de los aspectos principales se evalúe si el incremento de la RMV posibilita alcanzar un alto nivel de empleo y si éste será un empleo formal. “Es necesario que la finalidad social de la RMV vaya de la mano con la finalidad económica, dado que es más probable que el informal no solamente no pague una remuneración mínima, sino que tampoco entregue beneficios sociales completos, o no cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo”, añade.
En tanto que Vinatea refiere que aunque hay quienes recomiendan que el incremento de los salarios mínimos debe atener a una mayor productividad y competitividad, también debe considerarse que la remuneración mínima incide en el consumo interno, por lo que también es importante que la inflación juegue un rol en este reajuste.
“Actualmente la tarea del Gobierno debería ser generar los espacios de diálogo y de discusión técnica para que se logre un acuerdo en la metodología y en los aspectos más relevantes para la fijación de la remuneración mínima, más que dar una cifra que puede generar esperanza en los trabajadores, pero que podría tener efectos perjudiciales para nuestra economía”, concluye.