
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, sus familiares pueden iniciar un trámite legal para ser reconocidos como herederos. Este procedimiento, conocido como sucesión intestada, puede realizarse ante notario o por vía judicial. Si bien es un trámite no contencioso, muchas veces se ha visto entorpecido por oposiciones sin sustento, que detenían todo el proceso y lo derivaban al Poder Judicial.
Con la publicación de la Ley N.º 32377, se introdujo un cambio clave: ahora, solo se admiten oposiciones que estén debidamente acreditadas con documentos. Ya no basta con declararse heredero; hay que demostrarlo. ¿Cómo se manejaba antes esta figura y qué consecuencias prácticas tendrá este nuevo enfoque?
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¿Antes bastaba con oponerse?
En efecto, hasta antes de la reciente modificación, la legislación permitía que cualquier persona que se considerara heredera pudiera frenar el trámite notarial con una simple oposición, sin necesidad de acreditar su derecho con pruebas.
“El notario tenía la obligación de suspender el procedimiento y remitirlo al juzgado, lo que generaba más tiempo y costos para los verdaderos herederos”, explica Aníbal Urtecho, asociado senior de Monroy & Shima Abogados.
Lo mismo ocurría en sede judicial. Tábata Arteta, socia de Rebaza, Alcázar & De Las Casas, señala que bastaba con que alguien manifestara que tenía derechos sucesorios para que el juez se viera obligado a notificar al Ministerio Público y abrir una audiencia: “Esto abría la puerta a oposiciones infundadas, muchas veces utilizadas como estrategia dilatoria por terceros sin legitimidad”.
En la práctica, esto significaba meses de retraso en el proceso, sobrecostos para los solicitantes y la imposibilidad de disponer de los bienes del causante —como cobrar seguros de vida, retirar fondos previsionales o gestionar propiedades— hasta que el Poder Judicial resolviera.
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¿Qué se necesita ahora para oponerse?
La Ley N.º 32377 establece con claridad que ya no basta con declararse heredero para frenar un trámite de sucesión intestada. Ahora, quien pretenda oponerse debe sustentar su posición con documentos que acrediten un vínculo real con la persona fallecida.
Esto implica presentar pruebas como una partida de nacimiento que demuestre filiación, una escritura pública de reconocimiento o una sentencia judicial firme que declare la relación sucesoria.
Según Arteta, este cambio marca una diferencia fundamental: “Si no adjuntas ninguno de esos documentos, el juez va a rechazar tu inclusión sin siquiera convocar audiencia. Es como un proceso de ejecución: las causales para oponerse están limitadas y claramente definidas”.
Por su parte, Urtecho destaca que esta exigencia no anula el derecho de quien realmente sea heredero, pero delimita el canal adecuado para hacerlo valer.
“La oposición sin respaldo ya no prospera. El trámite notarial seguirá su curso, y si el interesado obtiene los documentos más adelante, podrá iniciar una acción judicial de petición de herencia, que además es imprescriptible”, apunta.
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¿Qué cambia para los jueces y notarios?
Uno de los aspectos más significativos de la nueva norma es que los jueces y notarios ahora tienen un rol más decisivo. Ya no están obligados a correr traslado al Ministerio Público —salvo en casos con menores de edad o un Consejo de Familia previamente constituido— ni a convocar audiencia si la oposición no está debidamente sustentada.
“Esto otorga mayor capacidad de control a los operadores del sistema”, explica Urtecho. “Si el notario verifica que no hay pruebas del vínculo hereditario, puede rechazar la oposición y continuar con el trámite, sin derivarlo automáticamente al Poder Judicial”, complementa.
Arteta señala que esta facultad permite abordar el proceso con mayor objetividad: “Se deja de tratar la sucesión intestada como si fuera un juicio con partes enfrentadas. Si hay documentación suficiente, se avanza; si no, no se paraliza todo por una simple afirmación”.

¿Y si un heredero no tiene aún los documentos?
Ambos especialistas reconocen un riesgo: podría haber herederos legítimos que no cuenten de inmediato con los documentos que los acreditan como tales. En esos casos, quedarían fuera del procedimiento notarial.
Sin embargo, explican que eso no significa que pierdan su derecho a heredar. “Pueden iniciar un nuevo proceso judicial cuando tengan la documentación necesaria”, señala Urtecho. “La acción judicial de petición de herencia es imprescriptible, por lo tanto, su derecho sigue vigente”.
Arteta complementa: “La ley no excluye a nadie con derecho, pero sí impide que se frene un proceso válido por la sola palabra de un tercero. Si alguien tiene un reclamo legítimo, deberá probarlo por la vía correspondiente. Mientras tanto, no puede bloquear la sucesión de otros”.
¿Esta ley simplifica el trámite?
Ambos abogados coinciden en que se trata de una reforma orientada a agilizar procesos no contenciosos y evitar que se judicialicen innecesariamente.
“Antes había situaciones absurdas”, recuerda Arteta. “Alguien presentaba una foto o decía haber convivido con el fallecido y eso bastaba para generar dudas en el juez. Con este cambio, el proceso se vuelve más predecible y menos vulnerable a maniobras sin respaldo”, añade.
Urtecho, por su parte, menciona que la reducción del plazo para que un presunto heredero se apersone, de 30 a 15 días, también responde a esa lógica: “Se busca dar respuestas más rápidas a quienes sí tienen la documentación y un interés legítimo. Eso protege no solo a los herederos, sino también a los acreedores y al sistema registral”.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.