Solo los laudos arbitrales emitidos por el Ciadi, no requieren ser reconocidos por el Poder Judicial
Solo los laudos arbitrales emitidos por el Ciadi, no requieren ser reconocidos por el Poder Judicial

Un fallo de Indecopi publicado recientemente establece un precedente de observancia obligatoria que las partes de un proceso concursal no deben olvidar: Los créditos que se sustenten en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales extranjeros, podrán ser reconocidos en un procedimiento concursal, por el solo mérito de su presentación, siempre que su cuantía se desprenda del tenor de dichos instrumentos y que éstos cuenten con la respectiva resolución judicial de reconocimiento en el Perú.