Las SMV publicó resolución sobre normas para una mayor predictibilidad en el mercado de valores. (Foto: GEC)
Las SMV publicó resolución sobre normas para una mayor predictibilidad en el mercado de valores. (Foto: GEC)

La aprobó normas sobre la preparación, presentación y difusión de los estados financieros, memoria anual e informe de gerencia aplicables a las entidades que supervisa, para una mayor predictibilidad y transparencia en la información en el mercado de valores.

Mediante la , que se publicó este domingo en Normas Legales del diario El Peruano, se consideró que es conveniente incorporar flexibilizaciones a la regulación por parte de los emisores, demás personas jurídicas sujetas al control y supervisión de la SMV.

Asimismo, el texto señala que resulta conveniente precisar los alcances de las obligaciones y excepciones a los que están sujetos los emisores de valores nacionales y extranjeros, con la finalidad de contribuir con una mayor predictibilidad y transparencia en la información en el mercado de valores.

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Modificaciones

La resolución indica que su ámbito de aplicación alcanza a los emisores de valores nacionales, salvo algunas excepciones y a los emisores de valores extranjeros cuyos que se encuentren inscritos en bolsas de valores o mercados organizados no comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción.

También, incorpora expresamente dentro de su ámbito a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos y a las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero.

Por otro lado, excluye de su ámbito a los fondos de inversión, a fin de que estos se rijan por lo dispuesto en su reglamento de la materia, de manera similar al tratamiento que tienen los demás patrimonios administrados por los otros supervisados de la SMV.

Estados financieros

Dentro de las principales flexibilizaciones incorporadas y en concordancia con la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 10) “Estados Financieros Consolidados”, se establece la obligación de presentar estados financieros consolidados cuando el sujeto obligado sea controlador.

Asimismo, se mantiene la posibilidad de que los sujetos obligados no presenten los estados financieros consolidados, aun cuando sean controladores, siempre que, por disposición de las NIIF, no les corresponda.

Además, se precisa que los estados financieros anuales individuales o separados y la memoria anual deben ser aprobados por la junta general de accionistas u órgano equivalente del sujeto obligado o que se encuentre facultado de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.

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Fechas de vencimiento

Se precisa que las fechas de vencimiento de los plazos para la presentación son plazos límite y, que, en el caso de emisores, el establecimiento de fechas límite no enerva la obligación de estos de difundir dicha información en la oportunidad que sea aprobaba.

En consecuencia, los sujetos obligados, salvo los emisores, pueden presentar sus estados financieros y memoria anual en un plazo diferente a la de su aprobación, pero dentro de la fecha límite.

El 31 de marzo de cada año es la fecha de vencimiento del plazo para la presentación y difusión de los estados financieros anuales individuales o separados con su correspondiente informe de auditoría.

Tratándose de las empresas administradoras de fondos colectivos, la fecha de vencimiento de dicho plazo es el 30 de abril de cada año.

En concordancia con la Ley General de Sociedades, se precisa que los estados financieros anuales individuales o separados y la memoria anual deben ser aprobados por la junta general de accionistas u órgano equivalente del sujeto obligado o que se encuentre facultado de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.

Estas deben reconocer con ello los casos de los supervisados que se encuentran bajo el ámbito de legislaciones distintas a la peruana cuyos estados financieros podrían aprobarse por órganos distintos a los establecidos en la legislación peruana.

Emisores

A fin de facilitar su salida del mercado, la norma establece una regulación especial para los emisores que se encuentran en proceso de liquidación.

A su vez, se precisa y flexibiliza el régimen que deben cumplir los emisores de valores extranjeros que se encuentren inscritos en bolsas de valores o mercados organizados no comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción.

Auditoria

De acuerdo a la normal, los estados financieros anuales individuales o separados deben contar con un informe de auditoría emitido y suscrito por el socio responsable de la sociedad designada y contratada.

Dicha sociedad de auditoría debe guardar independencia plena y estar ajena a cualquier conflicto de interés respecto del sujeto obligado sobre el cual emite un informe.

El informe de auditoría contiene la expresión de la opinión del socio del encargo de la sociedad de auditoría sobre si los estados financieros del sujeto obligado han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con las NIIF”, señala.

El sujeto obligado solamente puede contratar a una sociedad de auditoría que se encuentre habilitada por un colegio de contadores públicos del Perú para realizar servicios de estados financieros de conformidad con las NIA.

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