
En las empresas que cotizan en bolsa, la política salarial de los directores y altos ejecutivos suele estar vinculada al tamaño, rentabilidad y estrategia de cada organización. Estos sueldos, que combinan remuneraciones fijas, bonos e incentivos de largo plazo, representan un aspecto clave de la gestión corporativa, aunque tradicionalmente se han manejado con un grado limitado de divulgación pública en el Perú.
A partir de 2026, este escenario podría cambiar. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó recientemente un proyecto de resolución con miras a que las empresas brinden mayor información a los inversionistas sobre su buen gobierno corporativo. Con ello, las compañías no solo deberían indicar los criterios sobre los cuáles determinan el sueldo de sus directores, sino también una explicación cuando las remuneraciones entre directores varíen entre sí.
Con el texto publicado para comentarios, se pudo tener un panorama más claro de lo que busca la SMV, pues, a inicios de este año, este tema ya se había adelantado como parte de la agenda temprana del 2025, y -en ese momento- la interpretación se inclinaba a que la intención de la medida era revelar la remuneración de directores y gerentes.
Aún con la precisión, la decisión del regulador está alineada con reforzar la transparencia corporativa y acercar las prácticas peruanas a los estándares recomendados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Con esto en mente, ¿qué hacen ya otros países? ¿Perú podría migrar en el largo plazo a revelar las remuneraciones de los gerentes y directores? Horizonte Laboral compartió un análisis con Gestión.
“Otros países latinoamericanos que han ingresado a la OCDE, como México, Chile y Colombia, optaron por aplicar esquemas de divulgación voluntaria, considerando sus propias realidades de seguridad y mercado laboral”, señaló Mayén Ugarte, presidenta ejecutiva de Horizonte Laboral.
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¿Divulgar la información de los sueldos? Así funciona en otros países
- Estados Unidos:
La Securities and Exchange Commission (SEC) exige que las empresas que cotizan en bolsa divulguen de manera clara, estandarizada y detallada la remuneración de su alta dirección. Esta información se presenta en la declaración anual de representación (proxy statement).
En dicho documento, las empresas deben informar sobre el monto y la composición de la compensación y el nombre del director ejecutivo (CEO), del director financiero (CFO) y de los otros tres ejecutivos mejor remunerados.
Asimismo, se requiere que se expliquen los criterios utilizados para determinar estas compensaciones y se detalle el grado de relación entre la política retributiva y el desempeño corporativo, conforme a la normativa de “pay versus performance”.
- Unión Europea:
La Directiva (UE) 2017/828 establece que los Estados miembros deben garantizar que las sociedades cotizadas elaboren un informe anual sobre las remuneraciones de sus administradores, tanto actuales como anteriores.
Este informe tiene como finalidad proporcionar una visión clara y completa de cómo se compone la retribución de cada miembro del órgano de administración y cómo esta se relaciona con el rendimiento a largo plazo de la empresa. Debe incluir la remuneración total individualizada recibida por cada administrador durante el ejercicio anterior, desglosada por concepto.
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Respecto al tratamiento de datos personales, la Directiva dispone que las empresas no deben incluir categorías especiales de datos personales conforme al artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (como datos sobre salud, orientación sexual, raza o religión), ni datos personales relativos a la situación familiar de los administradores.
Finalmente, se establece que el informe debe ser accesible públicamente de manera gratuita en el sitio web de la empresa durante un período mínimo de 10 años, asegurando así un alto estándar de transparencia y disponibilidad de la información para accionistas, inversionistas y el público en general.

- Reino Unido:
Las empresas cotizadas están obligadas a preparar un Reporte de Remuneración de los Directores para cada ejercicio financiero, conforme a lo establecido en la Companies Act 2006, modificada por las The Companies (Directors’ Remuneration Policy and Directors’ Remuneration Report) Regulations 2019.
Este informe debe incluir, de forma individualizada, la remuneración total de cada director, identificándolos por su nombre y cargo, así como el desglose de los distintos componentes de dicha remuneración (salario fijo, bonos, incentivos a largo plazo, pensiones, entre otros).
- México
Las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores están obligadas a divulgar información financiera y corporativa a través de sus informes anuales. Sin embargo, no existe una obligación legal específica que exija la divulgación pública, individualizada y nominal de las remuneraciones de altos ejecutivos o miembros del consejo.
La información sobre compensaciones suele presentarse de forma agregada, y su nivel de detalle depende de las políticas internas de cada empresa. La transparencia en este aspecto es limitada y no uniforme entre emisores.
- Chile:
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exige a las sociedades anónimas abiertas que informen sobre la composición de su alta administración, incluyendo nombres y cargos de gerentes y ejecutivos principales.
Sin embargo, no se requiere la divulgación pública de las remuneraciones individuales de estos ejecutivos. Esta información se presenta de forma agregada en las memorias anuales de las empresas, sin identificar montos específicos por persona.
- Colombia
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) recomienda que los emisores divulguen al mercado las políticas generales aplicables a la remuneración y cualquier beneficio económico concedido a miembros de la junta directiva y altos ejecutivos. Esta recomendación busca fomentar la transparencia y permitir a los inversionistas evaluar las prácticas de compensación de las empresas.

Trasladando esto a Perú, para Paloma Cotrina, especialista legal de la misma firma, la posibilidad de que el país dé un salto similar a sus pares en la región se ve aún distante y complejo.
“Se podría imponer a las empresas la obligación de divulgar sueldos para mantenerse listadas en bolsa, pero no se puede obligar automáticamente a los directivos a consentir la publicación de sus datos. De hacerlo, se generaría una situación de desequilibrio, donde el trabajador cede su derecho a la intimidad para conservar su empleo”, advirtió.
Ugarte agregó al comentario de Palomino: “En empresas con estructuras reducidas es sencillo deducir quién recibe determinados ingresos, especialmente considerando el acceso público a información de cargos y funciones a través de redes sociales y plataformas corporativas”.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.