La norma modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, estableciendo un sistema para informar a la ciudadanía sobre riesgos no previstos en productos o servicios.
La norma modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, estableciendo un sistema para informar a la ciudadanía sobre riesgos no previstos en productos o servicios.

El promulgó la Ley N° 32230 con el objetivo de fortalecer el , reforzando las herramientas para la protección de los consumidores.

Esta norma modifica los artículos 29 y 136 del y sumando el artículo 29-A con precisiones sobre el denominado Sistema de Alertas de Consumo.

Con esto, se precisa que el sistema busca garantizar la difusión oportuna de información sobre riesgos imprevistos asociados a productos o servicios que podrían poner en peligro la salud, seguridad o bienes de los consumidores.

El , en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, será responsable de gestionar este sistema, que contempla acciones como la verificación de información sobre los productos o servicios, publicación de alertas, y el monitoreo de riesgos.

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Además, la institución supervisará el cumplimiento del procedimiento de advertencias y realizará monitoreo de los .

Respecto a los criterios aplicables a la información y advertencia de los productos y servicios, se indica que los proveedores deben comunicar los riesgos utilizando como primera opción los medios individuales, pero en caso no sea posible tendrá que recurrir a medios masivos, asegurando el alcance de las advertencias.

Asimismo, se establece que se deben habilitar fuentes alternativas de información gratuita para los consumidores, promoviendo el acceso equitativo a datos esenciales sobre productos peligrosos.

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