El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) analizó un caso que vincula a los empleadores y los sindicatos. El foco estuvo sobre si fue correcto sancionar o no a una empresa -y si se usó el marco legal correcto- por negar el pedido de licencia sindical a un dirigente para participar en actividades de representación laboral. ¿Qué se concluyó?
Inicialmente, esta conducta fue clasificada como una infracción general bajo el numeral 25.10 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), que regula actos amplios que afectan la libertad sindical. Sin embargo, la empresa argumentó que esta tipificación era inadecuada, ya que no consideraba la naturaleza específica de las facilidades sindicales involucradas en el caso.
El TFL analizó el principio de tipicidad, un principio jurídico que establece que las conductas que son consideradas delitos o faltas deben estar claramente definidas en la ley. Concluyó que el numeral 24.11 del artículo 24 del RLGIT, que regula el incumplimiento de disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades sindicales, era la norma aplicable en este caso.
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Este numeral abarca de manera precisa infracciones como la negativa a conceder licencias sindicales, que permiten a los dirigentes sindicales cumplir con sus funciones de representación, como asistir a reuniones, participar en negociaciones colectivas o actuar en diligencias judiciales y administrativas.
Como precedente vinculante, el tribunal determinó que las infracciones relacionadas con licencias sindicales deben verse bajo el numeral 24.11 del artículo 24 del RLGIT. Este criterio obliga a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a aplicar esta norma específica en casos similares, garantizando una interpretación precisa y adecuada de la normativa laboral.
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¿Cuál era la tendencia?
Martín Ruggiero, abogado laboralista, explicó que las empresas frecuentemente cuestionaban las solicitudes de licencia sindical, exigiendo justificaciones detalladas y pruebas adicionales sobre la obligatoriedad de las actividades para las cuales se solicitaban.
Según Ruggiero, muchas empresas asumían que podían decidir qué actividades calificaban como actos de concurrencia obligatoria, lo que generaba negativas frecuentes y conflictos con los sindicatos, especialmente cuando las solicitudes no cumplían con ciertos requisitos formales o cuando las necesidades operativas de la empresa se usaban como argumento para rechazar las licencias.
Esta falta de claridad en la normativa permitía a las empresas interpretar la ley de manera restrictiva, condicionando el otorgamiento de licencias y complicando las relaciones colectivas.
“Este precedente establece un criterio uniforme al delimitar estas prácticas, dejando en manos del sindicato la determinación de qué actividades son de concurrencia obligatoria y restringiendo la capacidad de las empresas para cuestionar estas solicitudes, lo que busca reducir los conflictos en este ámbito”, mencionó.
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¿Qué son las licencias sindicales?
Jorge Toyama, socio de Vinatea y Toyama, explicó que las licencias sindicales son un derecho colectivo del sindicato, reconocido tanto por la normativa nacional como por estándares internacionales, como los establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Estas licencias permiten a los dirigentes sindicales ausentarse de sus labores para participar en actividades vinculadas a la representación y defensa de los intereses de los trabajadores.
Toyama enfatiza que este derecho no depende del dirigente individualmente, sino que pertenece al sindicato como organización. Esto significa que la empresa no puede negar la solicitud de licencia salvo en casos excepcionales, como fuerza mayor o caso fortuito.
Además, señaló que las licencias sindicales no requieren justificaciones detalladas por parte del sindicato, y su uso no puede ser cuestionado ni antes ni después de su ejercicio, incluso si se utilizan para actividades no estrictamente sindicales. Según Toyama, solo el propio sindicato tiene la potestad de evaluar y, en su caso, cuestionar el uso que los dirigentes hacen de estas licencias.
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Sanciones y multas
Cesar Puntriano, socio del Estudio Muñiz, indicó que el precedente tiene implicancias que podrían influir en cómo se aplican estas sanciones en el futuro. Antes del precedente, las empresas que denegaban licencias sindicales podían enfrentar sanciones por infracciones consideradas graves o muy graves, dependiendo de la naturaleza de la negativa y su impacto en el ejercicio de la libertad sindical. La tipificación de estas infracciones se centraba en el incumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con las licencias.
Con el precedente, se aclaran los criterios para determinar cuándo una negativa constituye una infracción. Esto podría reducir la imposición de multas en casos donde las empresas actuaban bajo la presunción de que tenían la facultad de cuestionar las solicitudes sindicales.
Sin embargo, también se refuerza que cualquier negativa no fundamentada en fuerza mayor o caso fortuito será considerada una violación del derecho sindical, lo que mantiene intacta la posibilidad de sanción. En este sentido, aunque el precedente no reduce automáticamente las multas, sí establece un marco más claro para evitar conflictos que deriven en sanciones innecesarias.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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